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Condena de 15 años por violar a una menor discapacitada

La Audiencia de Valencia ha condenado a 15 años de cárcel, en una sentencia conocida ayer, a Manuel M., de 47 años y vecino de Alcàntera de Xúquer (Ribera Alta), por agredir sexualmente de forma reiterada en el tiempo, a una menor discapacitada que sufre un "reatraso madurativo". La sentencia considera probado que el hombre se ganó la confianza de la chica, que tenía nueve años cuando sufrió los primeros tocamientos, invitándola a subir a su casa para ver la televisión, dejándole utilizar su ordenador y engañándola diciéndole que era amigo personal de la cantante favorita de la niña.

El 3 de diciembre de 2008, durante el registro de la vivienda del condenado, la policía intervino un DVD que contenía fotografías en las que aparecían menores en actitudes eróticas y pornográficas.

La menor explicó ante la Sección Cuarta de la Audiencia de Valencia que Manuel M. le hizo creer que era íntimo amigo de Dulce María, cantante mexicana popular entre los adolescentes. Para convencerla, le mostraba cartas que la artista supuestamente le escribía a ella instándola a cumplir todo lo que el hombre le pidiese.

Nadie la creería

El varón se dedicó inicialmente a tocar a la menor en sus partes íntimas. En ocasiones, señala la sentencia, le hacía ver películas pornográficas interpretadas por adultos y me mostraba imágenes de menores desnudos. Posteriormente, Manuel M. llegó a violarla en varias ocasiones, advirtiéndole de que no se lo contara a nadie y diciéndole que nadie la creería.

El fallo realiza un largo análisis de las bases jurídicas por las cuales es posible condenar a alguien teniendo como prueba de cargo única el testimonio de la supuesta víctima. Una cuestión de gran importancia especialmente en los delitos contra la libertad sexual en los cuales, por la naturaleza normalmente clandestina con que se producen los hechos, es difícil que otras personas puedan aportar testimonios directos de lo ocurrido.

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El tribunal, citando sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, destaca la prueba pericial psicológica practicada a la menor, que avaló su versión. La declaración de la niña en la sala de juicios resultó "firme y coherente, verosímil en sí misma y especialmente considerada en relación con el resultado de las restantes pruebas practicadas", concluye el fallo.

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