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Columna
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Operación Capacho

En el momento de redactar esta columna son ya 18 las personas imputadas en el marco de la denominada Operación Capacho, que abarca todas las fases del proceso delictivo: desde los mariscadores furtivos que extraen las vieiras tóxicas de nuestras rías hasta los hosteleros que las incluyen en las cartas de sus restaurantes, pasando por los diversos eslabones intermedios en el ámbito de la distribución y comercialización.

La gravedad del caso (sin perjuicio de los daños directos o indirectos a un sector vital de nuestra economía productiva) radica, ante todo, en que se trata de conductas que afectan a la salud pública, concebida como la suma de las saludes individuales de todas las personas que puedan llegar a consumir vieiras contaminadas por una insidiosa toxina amnésica, cuya ingestión causa, a largo o a medio plazo, daños neuronales irreversibles, pese a que en el momento de su consumo no se detecten efectos perjudiciales apreciables.

La gravedad del caso radica, ante todo, en que se trata de conductas que afectan a la salud pública Situaciones como esta justifican castigos con pena de prisión de cierta severidad

En casos como este está justificado que los implicados sean castigados con pena de prisión de cierta severidad, sin necesidad de esperar a que un consumidor ingiera la vieira contaminada: en otras palabras, hay que castigar ya las conductas que son simplemente (abstractamente) peligrosas para la salud pública, en el sentido de que basta con que el producto esté destinado al consumo y sea idóneo para causar daños a la salud de las personas.

El problema reside en que nuestro Código Penal no describe con la precisión deseable las conductas peligrosas para la salud pública que podrían ser aplicables en el caso de la pesca o el marisqueo, puesto que incluye acciones tales como "fabricar", "elaborar" o "vender" productos nocivos, lo que ha llevado a nuestros tribunales a no castigar la conducta del furtivo que deja caer las capturas antes de ser interceptado o incluso la de almacenamiento de productos nocivos en tanto que éstos no sean efectivamente ofrecidos en el mercado. A la vista de ello cabría proponer una reforma del Código para tipificar inequívocamente la conducta de quien posee el producto nocivo (e incluso la de quien lo extrae del mar) con el fin de introducirlo posteriormente en el mercado.

El despliegue de la Operación Capacho ha coincidido con la presentación pública de un valioso informe sobre "el furtivismo marino y su incidencia en la Comunidad Autónoma de Galicia", encargado al Seprona por la Fiscalía Superior de Galicia y que acabo de leer en su integridad. El interés de este informe estriba (como acertadamente señala el Fiscal Superior de Galicia en su prólogo) en que se trata del primer estudio empírico de carácter general que se elabora en Galicia sobre esta materia por parte de los profesionales encargados diariamente de las labores de vigilancia y de control del furtivismo.

Hay que elogiar que (en contra de lo que desgraciadamente suele ser habitual) antes de formular propuestas de reforma legislativa, especialmente en el ámbito sancionador, se haya empezado por obtener una imprescindible radiografía de la realidad que se pretende regular. Únicamente así podremos estar en condiciones de proponer medidas eficaces tanto en el terreno preventivo como en el represivo.

En lo que atañe, en particular, a una posible reformulación de los delitos contra la salud pública, en el informe se sugiere (sin proponer una redacción concreta) la tipificación de la simple tenencia para la distribución o la comercialización del producto, cuando este proceda de zonas vedadas o acotadas por la Administración, pero "sin que sea preciso probar (como acontece en la actualidad) la presencia de elementos nocivos en el propio producto". Sin embargo, el reparo que suscita una propuesta de esta índole es que con ella no solo se prescindiría de la prueba de un peligro concreto (como se indica en el informe) sino también de la prueba del peligro abstracto, un peligro que (si se quieren respetar principios jurídico-penales básicos) debe ser en todo caso real, y no meramente presunto o estadístico, para el bien jurídico de la salud pública. Dicho de otro modo, el delito que se sugiere no sería ya un genuino delito contra la salud pública, sino un puro delito de furtivismo; pero entonces habría que identificar otro bien jurídico penal y justificar la criminalización de la conducta que se pretenda crear, como ya expliqué en una columna publicada en estas páginas el pasado 10 de enero.

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