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Reportaje:

Empieza la liga de los despachos

Las últimas sentencias del Tribunal Supremo condicionan el mercado de fichajes

David Fernández

La temporada futbolística ha echado el telón. Ahora empieza otra liga, la de los despachos. El mercado de fichajes queda inaugurado. Hasta que el balón vuelva a rodar a finales de agosto, jugadores, agentes y clubes se adentran en un gran bazar que mueve cada año cientos de millones de euros. Realizar una buena operación depende de la habilidad del negociador, de la cotización del futbolista, de la chequera del club, de la urgencia del presidente de turno de vender optimismo y, por qué no decirlo, de las comisiones a repartir. Ahora bien, conocer la normativa legal y fiscal constituye una herramienta que también ayuda para firmar un buen contrato.

En este contexto, Garrigues celebró un seminario titulado Temas candentes en los contratos de los jugadores de fútbol esta semana en su sede madrileña al que asistieron representantes de futbolistas, abogados de diferentes clubes y catedráticos. En este curso se analizaron las sentencias y disposiciones aprobadas en el último año que afectan al negocio del balón.

Ojo con pactar salarios netos. El jugador se encontrará sorpresas

En el mercado de fichajes no solo se mueven los galácticos, también hay numerosas operaciones de jóvenes promesas. En este sentido, es muy importante una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) acerca de a quién se considera como profesional. Este organismo entiende que si el deportista recibe una compensación (incluso aunque ésta sea inferior al salario mínimo interprofesional) que no pueda justificarse como compensación de gastos por la práctica del deporte, se entiende que su relación con el club ya no es de aficionado. Tener un contrato profesional no es cuestión baladí, puesto que tendrá derecho a la Seguridad Social, se le aplicará el Real Decreto 1006/1985, que regula la relación laboral de los deportistas profesionales (mayor protección), y sus litigios se resolverán en el orden de lo social. La interpretación del Supremo no contenta a todos los expertos. Algunos dicen que puede limitar la libertad de contratación de las jóvenes promesas y, al mismo tiempo, desincentiva a los clubes a invertir en la cantera.

En ocasiones, cuando un club no cuenta con un jugador y quiere forzar su marcha o una cesión suele optar por apartarle de los entrenamientos o, incluso, por dejarle sin ficha. En este caso, una reciente sentencia del TS recuerda que el RD 1006 consagra el deber de ocupación efectiva -el valor de mercado de un futbolista depende de que pueda jugar-, por lo que, salvo que el jugador esté lesionado, no se le podrá apartar de entrenamientos o concentraciones. Además, si no se le tramita la ficha, el futbolista está en su derecho de pedir que se considere como despido improcedente, con su consiguiente indemnización.

Otro de los aspectos analizados en el seminario fue la redacción fiscal de los contratos. Y un claro aviso: ojo con pactar salarios netos, hay que saber redactar las cláusulas para no quedarse solo con el bruto. Hay sentencias del TS que anulan modelos de cálculo de los contratos que hablan de lo que le quedaría al futbolista como neto, y por tanto, lo que se había pactado entre club y jugador como neto se transforma en bruto al reclamar Hacienda su parte al jugador. Incluso hay sentencias que incitan al club para que demande al jugador para lograr la devolución de lo pagado con exceso.

El fútbol profesional exige jugar al límite y, en ocasiones, suelen producirse lesiones. Los servicios jurídicos del club deben tener en cuenta que, según la doctrina del TS, cualquier deportista que consiga una declaración administrativa de invalidez tiene derecho a una indemnización de al menos seis meses de salario a cargo del último equipo en el que jugó -con independencia de que la lesión se produjese en otro equipo o que el jugador estuviera ya retirado o en paro-.

La fiscalidad de los deportistas tiene abierto otro campo de batalla como son los pagos por los derechos de imagen. En el sector existe preocupación por las últimas sentencias del TS que gravan un 24% estos derechos al considerarlos como rentas de artistas y deportistas, frente al 6% que solían pagar hasta ahora al entenderse como un canon. Uno de los ejemplos que se pusieron en el seminario fue el caso de Televisión de Cataluña y sus pagos por derechos de imagen a una sociedad holandesa. El fallo del TS incrementó el gravamen del 6%, que implica atenerse al Convenio de la OCDE para evitar la doble imposición con el citado país al 24% por retención en origen.

Los fiscalistas advierten de que el artículo 17 del Convenio de la OCDE es objeto ahora mismo de revisión y que, de entrar en vigor algunas propuestas, supondrían una auténtica revolución en las finanzas del fútbol. En concreto, se propone que se puedan gravar las giras de preparación o pretemporada, con independencia de que en dicho Estado se lleve a cabo la actividad deportiva, o que el deportista sea gravado en el Estado en el que el club participe por motivos de la competición (los partidos fuera de casa de la Champions League, por ejemplo).

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Sobre la firma

David Fernández
Es el jefe de sección de Negocios. Es licenciado en Ciencias de la Información y tiene un máster en periodismo por EL PAÍS-UAM. Inició su carrera en Cinco Días y desde 2006 trabaja en EL PAÍS, donde se ha especializado en temas financieros. Ha ganado los premios de periodismo económico de la CNMV, Citigroup, Aecoc y APD.
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