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La reforma abre la puerta a salarios por debajo de los fijados en pactos sectoriales

Manuel V. Gómez

Los salarios fijados en los convenios de empresa podrán ser menores de los que se acuerden entre sindicatos y empresarios en los ámbitos superiores, según el decreto ley de la reforma laboral que ayer publicó el Boletín Oficial del Estado. Las negociaciones entre el empresario y sus asalariados también tendrán prioridad en temas como la distribución de la jornada, el horario, modalidades de contratación o las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar.

No obstante, el mismo texto fija la excepción a esa norma. Si en los convenios sectoriales estatales o autonómicos, sindicatos y patronal acordaran cláusulas en sentido contrario, la prioridad de los pactos en empresas decaería. No existe esta posibilidad en el ámbito provincial.

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El decreto también recoge el procedimiento fijado para la renovación de convenios, al establecer un plazo de ocho a 14 meses para la negociación, y un arbitraje cuando no haya acuerdo. Fjia el mismo procedimiento, pero mucho más rápido (22 días) para las medidas de flexibilidad interna. En caso de desacuerdo, el árbitro tendrá cinco días para dictar un fallo. No obstante, la obligatoriedad del arbitraje será temporal, hasta que los nuevos convenios y acuerdos fijen mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos.

El decreto, que entra en vigor hoy mismo, todavía tiene que ser convalidado por el Congreso, donde se tramitará como proyecto de ley.

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Sobre la firma

Manuel V. Gómez
Es corresponsal en Bruselas. Ha desarrollado casi toda su carrera en la sección de Economía de EL PAÍS, donde se ha encargado entre 2008 y 2021 de seguir el mercado laboral español, el sistema de pensiones y el diálogo social. Licenciado en Historia por la Universitat de València, en 2006 cursó el master de periodismo UAM/EL PAÍS.

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