Investigación del trabajador
Ante las sospechas de una conducta irregular del empleado es frecuente que las empresas recurran a la contratación de un servicio de detectives. Pero en la "indagación" de las actividades del trabajador podría resultar vulnerado el derecho a su intimidad, lo que supondría "echar por tierra" cualquier información obtenida.
El recurso a los informes de detectives se presenta en nuestro derecho como plenamente válido siempre que el medio utilizado para la averiguación de los hechos cumpla el triple requisito de "proporcionalidad, idoneidad y necesidad" que se exige en todos aquellos supuestos en los que pueden resultar vulnerados derechos fundamentales.
A la hora de indagar en la vida privada del trabajador, la actividad que cualquier persona lleva a cabo fuera de su centro de trabajo pertenece a su vida privada, aun cuando se desarrolle en espacios públicos; no puede por ello ser fiscalizada por la empresa, porque forma parte de su intimidad. Los empleadores no tienen derecho alguno a conocer a qué dedican los trabajadores su tiempo, qué actividades desarrollan, qué aficiones tienen, cuáles son sus intereses, o las personas con las que se relacionan, por lo que, aun cuando el seguimiento se haga en la calle, constituye una intromisión en su vida privada. Pero esta afirmación hay que graduarla en atención a las circunstancias de cada caso, ponderando la concurrencia del triple requisito mencionado.
Pudiera suceder, por ejemplo, que el seguimiento externo del trabajador sea el único medio para comprobar que cumple sus obligaciones laborales, porque desarrolle su actividad fuera de las instalaciones de la empresa. En estos casos, la vigilancia deberá ser proporcionada, limitándose a los días y horas imprescindibles para acreditar el incumplimiento imputado. Así, una sentencia consideró excesiva una investigación que se prolongó durante cinco meses.
También se consideró absolutamente ilícita la prueba de un detective que se camufló como personal trabajador, alquilando una habitación en casa de la empleada sospechosa, ganándose su confianza y accediendo a informaciones personales para justificar un despido.
En definitiva, el empleo de detectives por la empresa será legítimo siempre que exista una sospecha fundada de un incumplimiento por el trabajador, no existan otros medios eficaces para comprobarla y no se empleen para preconstituir una prueba, respetándose siempre los principios de proporcionalidad e intervención mínima que rigen cualquier restricción de derechos fundamentales.
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