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Consecuencias de la sentencia del Supremo

El tribunal deja pasar 11 agrupaciones electorales

La Sala del 61 del Supremo admitió la presentación de 11 agrupaciones electorales, impugnadas por el Fiscal y la Abogacía del Estado, e impidió la presentación de otras tantas, en las que apreció continuidad con el partido ilegalizado Batasuna.

La sentencia analiza una por una las agrupaciones y en cada caso examina separadamente las impugnaciones, la alegación de la agrupación y la valoración de la Sala sobre si debe estimarse la impugnación o no, en función de la composición de la lista.

Finalmente, la Sala ha aceptado la concurrencia a las elecciones de las siguientes agrupaciones electorales impugnadas por el Ministerio Fiscal: Alkarlanien, de Ubide (Vizcaya); Agrupación Electoral Erlain, de Basaburua-Concejo de Udabe-Beramendi (Navarra); Oltzako Herria, de Cendea de Olza (Navarra); Txangola, de Ezcabarte-Concejo de Maquirriain (Navarra); Atabea, de Gallues (Navarra); Urdintxa, de Ollo-Concejo de Beasoain-Egillor (Navarra); y la Agrupación Independiente Batzarramendi, del Valle de Yerri-Concejo de Lacar (Navarra).

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También ha admitido otras cuatro impugnadas por el abogado del Estado: Mendurro, de Imotz / Concejo de Muskitz (Navarra); Metauten, de Metauten-Concejo de Ollobarren (Navarra); Agrupación Electoral Independiente de Iguzquiza, de Iguzquiza (Navarra) y Agrupación Electoral Herri Taldea de Etxalar (Navarra).

El Supremo rechaza la presentación de otras 11 agrupaciones por entender que han pretendido "eludir la ley que establece la prohibición de continuar de la actividad de una formación política ilegalizada". La sentencia considera acreditada "la conexión entre las citadas agrupaciones y las entidades ilegalizadas" y que se intenta superar los efectos de la ilegalización de Batasuna.

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