12,3 millones para un guardia civil que se quedó tetrapléjico
El alférez recibió un tiro de otro agente que le destrozó dos vértebras cervicales
Un juzgado militar de Madrid ha dictado una de las indemnizaciones más altas de los últimos años. Un alférez de la guardia civil recibirá 12,3 millones de euros al haber quedado tetrapléjico tras recibir un disparo de un compañero que le entró por el pómulo derecho y le destrozó dos vértebras cervicales. Los jueces militares han basado su fallo en las previsiones de vida de la víctima -hasta los 75 años- y en las graves consecuencias que el tiro ha tenido para él, según se recoge en la sentencia. Esta no es firme y cabe recurso en instancias superiores.
El fallo, dictado por el Tribunal Militar Territorial Primero de Madrid y de la que es ponente el teniente coronel Miguel Ayuso Torres, recoge un grave incidente registrado a las once de la mañana del 9 de mayo de 2006 en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil de Aranjuez. El alférez cadete Sergio G. M. estaba limpiando su pistola (una Glock 17 del calibre 9 milímetros parabellum) en las camaretas de la segunda planta del edificio principal de la academia. En un momento dado, introdujo el cargador con varios cartuchos en el arma y procedió a montarla. La levantó y adoptó la llamada postura de disparo weaver -pie izquierdo adelantado, piernas semiflexionadas y el arma sujeta por la mano derecha-.
Los jueces estiman que la víctima puede vivir hasta los 75 años
"Oprimió el disparador en el momento en el que aparecía delante el alférez Javier Joaquín G. H., impactando el proyectil en el pómulo derecho de estel", recoge la sentencia. Otro alférez avisó al comandante médico. Este le prestó los primeros auxilios. Después fue trasladado al hospital 12 de Octubre en un helicóptero medicalizado, donde le diagnosticaron graves lesiones: fractura de las vértebras cervicales C-2 y C-3 y de la rama mandibular.Javier Joaquín G. H. fue trasladado después al hospital de Parapléjicos de Toledo y tuvo que sufrir una intervención quirúrgica para implantarle un marcapasos diafragmático bilateral. "El lesionado sufre, de resultas, una gran invalidez por falta absoluta de movilidad. Sufre, además, otras secuelas físicas funcionales, secuelas psíquicas y psicológicas y un evidente perjuicio estético", añade el fallo. Entre ellas destaca hipotensión, mareos, sensación de ahogo y asfixia en los cambios posturales, dificultades para hablar, cefaleas e imposibilidad de tener descendencia, entre otras muchas, además de "un trastorno psíquico y psicológico permanente grave".
A raíz del disparo, el alférez sufre una incapacidad absoluta, asistencia permanente de una persona especializada y cambios posturales cada cuatro horas, junto con una vigilancia permanente de 24 horas, la adecuación de la vivienda y adaptación del vehículo.
Los jueces entienden que el autor del disparo, el alférez cadete Sergio G. M., no guardó las mínimas condiciones de seguridad al manipular el arma fuera de la galería de tiro: "El acusado creó un riesgo no permitido por omisión del deber de cuidado, objetivo y subjetivo, exigible al sujeto con carácter general y función de las circunstancias de las personas, del tiempo y el lugar". Las normas además le prohibían guardar las pistolas en sus camaretas.
Por ello, los jueces del tribunal militar le imponen cuatro años de prisión por un delito contra la eficacia en el servicio, recogido en el artículo 159.2 del Código Penal Militar. Un delito asimilable a un delito de homicidio por imprudencia en grado de tentativa, recogido en el artículo 142 del Código Penal. "Pese a la gravedad de la imprudencia de haber introducido el cargador municionado, haberse olvidado después del extremo y efectuar finalmente un disparo sin atender a si alguien podía pasar por la puerta en ese instante, parece más razonable estimar los hechos como constitutivos de imprudencia profesional y no de dolo eventual", añade la sentencia, que consta de 16 folios.
Los jueces plantean en su fallo una indemnización global de 12,5 millones de euros, de los que 12,36 irán al alférez y a sus padres. El resto deben reintegrarse a la compañía aseguradora que pagó los primeros tratamientos de la víctima. Las cantidades serán pagadas por el Estado como responsable civil subsidiario, al ser insolvente el acusado.
La cuantía más alta (8,8 millones) corresponde a los gastos futuros derivados de las lesiones sufridas: "Esta cantidad procede de capitalizar la cuantía de los gastos mensuales necesarios de ayuda a domicilio, médico-farmacéuticos, de rehabilitación y psiquiátricos del lesionado, su padre y su madre, estimados en 16.082 euros al mes, durante 46 años, que son los que le quedan teniendo en cuenta la esperanza de vida hasta los 75 años". Los jueces también explican que Javier Joaquín G. H. pueda incluso vivir más años, ya que su estado físico no debería influir en su esperanza de vida. En este caso, la Administración resultaría beneficiada por la resolución judicial, según el fallo.
Otros 2,4 millones de euros son la indemnización básica por las secuelas directas sufridas por el disparo más los factores de corrección aplicados sobre las víctimas de accidentes de circulación y la edad que tenía cuando recibió el tiro (24 años). A todo ello se une el llamado lucro cesante (cerca de 600.000 euros) por la diferencia entre la pensión de invalidez que recibe el enfermo y el sueldo que habría cobrado en su carrera profesional hasta llegar a coronel y los tiempos medios que habría pasado en cada empleo. La indemnización también recoge el pago de 200.000 euros a los padres de Javier Joaquín G. H. por los daños psíquicos creados por las lesiones de su hijo.
Este periódico intentó recabar la opinión de Javier Joaquín G. H. por la sentencia, pero la respuesta fue negativa. "Mi cliente no quiere hablar de la sentencia recaída en primera instancia, por lo menos hasta que no se pronuncie el tribunal de apelación y la misma sea firme", explicó un portavoz del despacho A. Nieto Dunné, que ha llevado la acusación particular.
El abogado del condenado, José María Garzón, ha recurrido el fallo. Ha basado la apelación en que lo ocurrido no se basa en un acto de servicio, sino de un accidente registrado durante el descanso de los dos alumnos, por lo que no debería existir responsabilidad penal para Sergio G. M.
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