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Archivado el caso de las listas de espera médicas de Granada

La Agencia Española de Protección de Datos ha archivado las actuaciones que inició por las posibles irregularidades detectadas en la gestión de las listas de espera quirúrgicas del Hospital Virgen de las Nieves de Granada. Ha detectado un "número mínimo de inexactitudes" en su investigación, pero la posible infracción grave cometida ha prescrito, por lo que archiva el caso y pone así fin a la vía administrativa.

Tras implantarse a lo largo de 2002 un sistema de garantías que establece unos plazos de respuesta quirúrgica en el sistema sanitario público andaluz (en principio 180 días y posteriormente rebajado a 120), una médica del citado hospital denunció que se manipulaban las listas parando el cómputo del plazo señalado por distintas causas que no se producían realmente: reevaluación clínica, petición del paciente o realización de la operación. En el primer supuesto, la reevaluación clínica, se ha comprobado que hay algunas historias clínicas que no cuentan con el documento anexo del facultativo que debía cumplimentar si el paciente no era intervenido. Sin embargo, que no esté adjunto a la historia clínica no significa que no se rellenara necesariamente, sino que podría estar archivado en otro servicio, según consta en la resolución de Protección de Datos. La baja por petición del paciente, segundo caso, figura en dos de las historias clínicas analizadas.

Protección de Datos detecta "inexactitudes" ya prescritas

En el tercer apartado, la realización de la operación, es en el que las inspectoras de Protección de Datos han detectado un "número mínimo de inexactitudes" referidas a la fecha que consta como de operación y en la que realmente fueron operados los pacientes. La justificación está, según el escrito, "en la realización de la operación de forma urgente, en consulta, en un centro privado".

Además, hay casos de baja en las listas de espera con fecha previa a la intervención quirúrgica. En este caso es "claro", según la agencia, que se incluyeron "datos inexactos". En la resolución se añade que no se cumplía el principio de "exactitud" por lo que se produjo una infracción de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), en concreto, del "principio de calidad". No obstante, las infracciones graves prescriben a los dos años y puesto que las historias clínicas revisadas corresponden al periodo de 2002 a junio de 2008 y la denuncia llegó a la Agencia en julio de 2010, procede el archivo de las actuaciones. También consta en la resolución que no hay pacientes que hayan presentado reclamaciones.

El archivo ha sido ya notificado tanto al hospital como al Juzgado de Instrucción 4 de Granada, que acordó el sobreseimiento provisional de este caso hasta obtener datos concretos con "valor probatorio de naturaleza penal" de las posibles infracciones cometidas.

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