Transgresión de la buena fe
La buena fe es un deber consustancial a todo contrato. Los contratos generan derechos y deberes recíprocos entre las partes. La buena fe es entendida así como un deber de lealtad, de honradez, de fidelidad en el cumplimiento de esas obligaciones. El Estatuto de los Trabajadores impone al trabajador cumplir las obligaciones contractuales con arreglo a las exigencias de la "buena fe". La transgresión de esta se configura como un incumplimiento grave y culpable, causa de despido.
Se vulnera el deber de buena fe cuando existe una violación de los deberes de fidelidad, actuando el trabajador con conocimiento de su conducta. Es requisito básico que el trabajador cometa el acto con plena conciencia de que su conducta ha vulnerado los deberes éticos fundamentales, que el nexo laboral le impone.
No se va a exigir, sin embargo, que se cause daño a la empresa ni que el trabajador obtenga un lucro. La fidelidad, lealtad y probidad como manifestaciones de la buena fe no admiten grado en su quebranto o incumplimiento, ni se alteran o desvirtúan porque la empresa no haya recibido perjuicio directo y determinado, o el trabajador haya obtenido beneficio ya que no constituye la esencia del incumplimiento contractual el daño causado ni el beneficio obtenido, sino la ruptura del vínculo de confianza consustancial a la relación laboral y se quiebra por las conductas que denotan engaño u ocultación.
En la práctica, la "trasgresión de la buena fe contractual" se utiliza a modo "de cajón de sastre", sancionando no solo las infracciones del deber de buena fe en sentido estricto, sino también numerosos comportamientos o incumplimientos de los trabajadores, que no tienen encaje en las otras causas establecidas por la ley.
Son supuestos típicos: la concurrencia desleal, la violación del deber de secreto, los robos o hurtos a la empresa, o cualquier acción que perjudique su patrimonio o su imagen. También la realización de trabajos durante la situación de incapacidad temporal, el uso indebido del crédito horario por los representantes de los trabajadores, o supuestos tan "actuales" como la utilización para fines privados del sistema informático de la empresa. -
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