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Columna
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O Chucán ante el jurado

La absolución de José Carnero, O Chucán, por parte del jurado popular y su posterior autoinculpación han dado lugar a que tertulianos de toda condición hayan intentado convencer a la opinión pública de la injusticia del veredicto y de la necesidad de revisar el juicio. Por su parte, la Fiscalía de Lugo acaba de presentar un recurso contra la sentencia absolutoria, por entender que el veredicto estaba insuficientemente motivado.

Sin embargo, el jurado respondió con meridiana claridad a las preguntas que se le formularon y solo dio por demostrado que "José se desplazó en su coche desde Sober a Ourense para recoger a la víctima en el club Tosca". Asimismo, entendió "que no hay pruebas que demuestren irrefutablemente que José ha sido el que ha matado a Pilar", añadiendo que los indicios presentados durante la vista oral "no son concluyentes" y que solo permiten deducir que "el cadáver apareció en el domicilio de José". A la vista de ello, el magistrado que presidió el Tribunal consideró que, pese a la sucinta argumentación del jurado, el veredicto estaba suficientemente motivado, al tratarse de un veredicto absolutorio y no condenatorio.

Al proponer rebajar las exigencias de la presunción de inocencia, se renuncia a la verdad

A diferencia de los citados tertulianos, yo en modo alguno voy a entrar a analizar la valoración de las pruebas realizada por el jurado, por la sencilla razón de que no estuve presente en el juicio oral; únicamente voy a comentar aquello que puedo discutir en términos de racionalidad: ¿hasta qué punto el jurado tiene que motivar la absolución?

Ciertamente, esta cuestión fue abordada por el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia 169/2004, en la que, ante un caso parecido al de Sober, la mayoría de los magistrados entendió que el juicio debía ser declarado nulo por considerar insuficientemente motivado el veredicto. Ello no obstante, tres magistrados del TC formularon un voto particular discrepante, en el que se razonaba que la decisión de la mayoría resultaba incompatible con la presunción de inocencia en el caso de la motivación exigible a las sentencias absolutorias, motivación que no puede ser nunca equivalente a la de las sentencias condenatorias.

A mí no me cabe duda de que la argumentación del voto particular es la correcta, como ha demostrado brillantemente uno de los mejores juristas que he conocido, el profesor Vives Antón, que, además de fiscal y catedrático de Derecho Penal, también fue magistrado (y vicepresidente) del TC. En su opinión, en el caso de las sentencias absolutorias la motivación se satisface ya con la expresión de una duda no arbitraria sobre la solidez de la prueba de cargo. Todo lo que no sea eso comporta una vulneración de la presunción constitucional de inocencia y un desconocimiento de la función de garantía del jurado (garantía del acusado frente al juicio por jueces profesionales, inscritos como están en el aparato estatal), que viene a complementar la presunción de inocencia, concebida como cautela del Estado constitucional para proteger a los ciudadanos frente a los castigos que impone el poder estatal abusando de su verdad.

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Y es que en este debate subyace el atractivo, difícilmente resistible, de los "usos malignos de la verdad" (Foucault), sobre la base del discurso cartesiano de que sólo es verdad aquello que en todo caso es indudable, de lo cual cabría inferir que la inocencia ha de ser también indudable. Sin embargo, desde Wittgenstein sabemos que ese discurso supone un uso perverso del lenguaje y del significado de la verdad; y así, sostiene Vives que la contraposición entre presunción de inocencia y verdad es una falacia y que en el ámbito del proceso penal la regla de la presunción de inocencia es un auténtico criterio de verdad ("una verdad sin metafísica"), pero, claro es, se trata de la verdad de la culpa, y no la de la inocencia, porque el objetivo del proceso penal no es demostrar la inocencia sino únicamente el de asegurarnos de que el que va sufrir la pena es verdaderamente culpable (conforme a la regla "más allá de toda duda razonable").

En fin, cuando se propone rebajar las exigencias de la presunción de inocencia, optando por la versión de los hechos que parece más "probable", lo que se hace es renunciar a la verdad, imponer la pena cuando no estamos seguros de la comisión de un delito y asumir que se castigue a inocentes. Con ello se reforzaría, sin duda, el poder del Estado (y se daría satisfacción a una opinión pública que pide seguridad y venganza) pero se debilitaría la dignidad de los ciudadanos: no sólo la de José Carnero, O Chucán, y la de los condenados o perseguidos, sino la de todos.

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