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Columna
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Terrorismo genuino

Ya son seis las sedes socialistas que en los últimos meses han sufrido atentados con cócteles molotov. Antes el objetivo habían sido algunos locales del PP gallego e incluso algunas personas que, por el simple hecho de opinar, se habían convertido en diana de los terroristas. Terroristas, sí. Y no hay duda alguna, porque los actos realizados deben ser calificados jurídicamente como genuinos delitos de terrorismo, según la terminología del Código penal.

Aunque algunos hayan denominado tales acciones como "terrorismo de baja intensidad" o "terrorismo callejero o urbano", estas expresiones no existen, empero, como conceptos jurídicos y deberían ser evitadas para no inducir a confusión. Más allá de calificaciones sociológicas o políticas, lo único que existe en nuestro Código es un delito que podemos llamar de "terrorismo individual" (artículo 577), dado que no exige que su autor o autores pertenezcan a una "organización" o "grupo" terrorista, sino que basta con que el atentado vaya dirigido a "subvertir el orden constitucional, a alterar gravemente la paz pública o a contribuir a estos fines, atemorizando a los habitantes de una población o a los miembros de un colectivo social, político o profesional".

Así las cosas, conceptualmente ni siquiera este delito de terrorismo individual (al estilo Bonnie & Clyde, podríamos decir) puede ser adjetivado como de "baja intensidad", puesto que, aparte de quedar englobado en el mismo capítulo de los "delitos de terrorismo", surge con la comisión de las mismas y variadas infracciones singulares que se describen en el caso de las organizaciones o grupos terroristas.

Ahora bien, parece claro que, con los indicios que conocemos, en el caso de los recientes atentados llevados a cabo en Galicia no se trata ya de actos de "terrorismo individual", definidos en el citado artículo, sino de actos realizados por una "organización" o "grupo" terrorista, que son los dos nuevos conceptos que utiliza ahora nuestro legislador tras la reciente reforma del Código penal, en vigor desde el pasado 23 de diciembre.

Y es que, en efecto, a diferencia de la regulación hasta la fecha vigente, el concepto de grupo terrorista surge ahora ya con "la unión de más de dos personas" siempre que vaya dirigida a "la perpetración concertada de delitos o la comisión concertada y reiterada de faltas". En otras palabras, bastará con que a Bonnie & Clyde se le agregue Billy el Niño para contar ya con un "grupo criminal" en la terminología del Código, y este grupo criminal se convierte automáticamente en "grupo terrorista" cuando sus actos delictivos tengan "por finalidad o por objeto subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública".

Por consiguiente, los emuladores galaicos de Bonnie & Clyde & Billy el Niño deberían tener en cuenta que sus atentados van a ser castigados como genuinos actos de terrorismo con penas de extraordinaria severidad, una severidad que ciertamente dependerá de la entidad del acto concretamente realizado, desde el más grave (en el caso de que se causase la muerte de una persona) hasta el más leve (que pueden ser unos simples daños materiales o cualquier otra infracción constitutiva de falta), y que, por ejemplo, se materializará en una pena de prisión de quince a veinte años si mediante una explosión se produjese la destrucción de un local público o si se causase un incendio con peligro para la integridad física de las personas.

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Por su parte, los simpatizantes de Bonnie & Clyde & Billy el Niño también deberán ser conscientes de que la citada reforma del Código penal de 2010, además de mantener el tradicional delito de colaboración con las actividades de los grupos terroristas, añadió un nuevo precepto en materia de terrorismo en el artículo 576 bis, que castiga (nada menos que con una pena de prisión de cinco a diez años) al que "por cualquier medio, directa o indirectamente, provea o recolecte fondos con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte, para cometer cualquiera de los delitos de terrorismo" (incluyendo por tanto el de "terrorismo individual") o simplemente "para hacerlos llegar a una organización o grupo terrorista".

En suma, todos ellos deberían saber que en materia de terrorismo para el legislador penal no solo no existe la "baja intensidad", sino que se trata siempre de una altísima intensidad.

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