El Supremo ratifica la condena a Mainar por el crimen de Fago
Desestimada la petición de la defensa para que se repita el juicio con jurado
El Tribunal Supremo confirmó ayer la condena de 20 años y nueve meses de prisión impuesta al guarda forestal Santiago Mainar por el asesinato del alcalde de Fago (Huesca), Miguel Grima, en enero de 2007. La Sala Penal ha desechado la petición del abogado defensor de Mainar, Marcos García-Montes, de que se ordenase repetir el juicio celebrado en la Audiencia de Huesca por un tribunal del jurado y ha mantenido la condena de 20 años por asesinato y 9 meses por tenencia ilícita de armas a Mainar. El abogado anunció ayer que recurrirá al Tribunal Constitucional.
El magistrado Joaquín Giménez, ponente de la sentencia, emitió un voto particular en el que sostiene que Santiago Mainar debió ser juzgado por un jurado.
El abogado Enrique Trebolle, representante de la familia del alcalde asesinado, manifestó que la decisión del Supremo supone "una gran satisfacción para la familia de Grima, que había confiado en la justicia y en la Guardia Civil". A su vez, el fiscal de Huesca Felipe Zazurca, que mantuvo la acusación contra Mainar, valoró en declaraciones a Efe que los magistrados otorguen plena validez a la declaración autoinculpatoria de Mainar ante la Guardia Civil, de la que posteriormente se desdijo, y que se dé validez a las pruebas biológicas que evidenciaban la presencia del acusado junto a Grima el día del crimen.
El asesinato del alcalde de Fago se produjo la noche del 12 de enero de 2007 en la carretera que une las localidades de Majones y Fago, donde Mainar preparó una emboscada y le provocó la muerte con un disparo de postas que realizó con una escopeta que no ha sido encontrada.
El principal acusado fue detenido tres semanas después por la Guardia Civil, en su granja de Fago, y se inculpó del crimen, aunque se desdijo dos días más tarde ante el juzgado de Jaca (Huesca) que instruyó el caso.
En la valoración de las pruebas, el Supremo explica que aunque Mainar se desdijo de su declaración y no fue identificado por un testigo que se cruzó con el asesino poco después del crimen, "la presencia de restos biológicos de Mainar en el vehículo del fallecido y la falta de explicación razonable de este hallazgo es lo que constituye la prueba de cargo".
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.