¿Se rompe o no la Caja Única?
Respuesta a las principales dudas que plantea la transferencia de empleo
La transferencia al País Vasco de las políticas activas de empleo ha condicionado una parte del debate político. Las dudas surgidas sobre la posible afección a la Caja Única de la Seguridad Social se han convertido en el principal dilema. EL PAÍS ha planteado a un experto en esta materia diversas cuestiones relativas a esta importante competencia que deberá ser una realidad a partir del 1 de enero de 2011 en Euskadi.
- ¿Qué son las políticas activas de empleo? Las que incentivan y promueven la creación y búsqueda de empleo. Se diferencian de las pasivas en que éstas subvencionan a los desempleados.
Las políticas activas consisten básicamente en subvenciones, bonificaciones a las cuotas de la Seguridad Social por determinados contratos y gestión de ayudas a la formación profesional ocupacional.
Las políticas pasivas son las que se refieren a la gestión de las prestaciones por desempleo.
El anterior Gobierno vasco quería la transferencia de políticas activas y pasivas y el Gobierno central mantuvo su disposición a transferir las primeras (de hecho se han transferido ya a todas las autonomías menos Euskadi, Ceuta y Melilla) y su oposición a transferir las segundas porque supondría una quiebra de la gestión exclusivamente estatal del sistema de Seguridad Social hasta ahora vigente (que no del principio de Caja Única, ya que este sólo afecta a la recaudación de cuotas y no a las prestaciones).
Hay que tener en cuenta también que el Gobierno vasco ya gestiona políticas activas, y también lo hacen las Diputaciones y algunos Ayuntamientos. Así ocurre también en otras comunidades autónomas. De lo que ahora se trata es que el Estado deje de gestionar una parte de las políticas activas para transferir su gestión a la Comunidad Autónoma del País Vasco, tal y como ya ha hecho con las demás comunidades.
Y de otra cosa más. Que se desprenda también de la gestión de las bonificaciones de cuotas sociales a determinados contratos. Una política activa de empleo que hasta ahora queda en manos del Estado y que podría pasar a ser gestionada por las autonomías.
- ¿Qué se valora en la transferencia y cómo se hace el cálculo? El valor de las políticas activas se podría calcular en base al gasto que el Estado realiza en subvenciones a la contratación, bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social por determinados contratos y formación profesional ocupacional directamente financiada con cargo a cuotas sociales.
- ¿Qué es la Caja Única de la Seguridad Social? Es la unidad del régimen económico financiero del sistema de Seguridad Social. Afecta fundamentalmente a la recaudación unificada y exclusiva de las cuotas sociales por el Estado y, según el Tribunal Constitucional, emana directamente del Art. 149. 1.18º de la Constitución. Es dudoso que este principio afecte a las prestaciones, es decir, a las pensiones, pero desde hace ya algún tiempo los gobiernos centrales abogan por el mantenimiento de la unidad del sistema tanto en recaudaciones como en prestaciones y se señala que la caja única afecta a ambos, es dudoso que el Tribunal Constitucional esté en la misma línea.
- ¿Por qué hasta ahora se consideraban las bonificaciones como parte integrante de la Caja Única de la Seguridad Social, y ahora ya no? Las bonificaciones no son cuotas de la Seguridad Social sino subvenciones sobre la cotización de determinados contratos. No forman parte, por lo tanto, de la Caja Única. Si las bonificaciones solo las puede determinar la legislación del Estado su transferencia es de hecho una ilusión contable ya que en ese caso el Estado paga las bonificaciones a las comunidades autónomas para que estas a su vez se las paguen a la Seguridad Social y retorne al Estado.
La transferencia de las bonificaciones solo tiene sentido si se asienta el principio de que algún día cada comunidad autónoma puede establecer sus propias bonificaciones para cada clase de contratos en su ámbito territorial, algo que es legalmente viable y posible pero que no parece contemplarse ahora. Ello obligaría a que el Estado y las comunidades autónomas formalizaran convenios bilaterales con esta finalidad, para que cada una de ellas transfiera a la Seguridad Social el dinero de las bonificaciones.
La bonificación no deja de ser una subvención a la contratación que en vez de ser directamente entregada al empleador supone la reducción directa de sus contribuciones mensuales a la seguridad social. Opera, por tanto, de forma más efectiva y eficaz que una subvención a tanto alzado.
- ¿Se rompe la Caja Única? Básicamente, la caja única supone la unidad de patrimonio de la Seguridad Social que no puede romperse y cuya gestión solo corresponde al Estado. Si las bonificaciones se financiaran con cargo al patrimonio de la Seguridad Social su transferencia sí sería una ruptura de la caja única y su transferencia podría ser inconstitucional.
Pero como las bonificaciones no se financian con cargo al presupuesto d e la Seguridad Social sino con cargo al presupuesto del Estado (que es técnicamente diferente del anterior), sí podría haber transferencia del Estado a las comunidades autónomas sin romper el principio de caja única o de patrimonio único de la Seguridad Social.
- ¿De dónde surgen las bonificaciones a las empresas? El Plan de Fomento del Empleo, previsto en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, es una de las medidas que se adoptan a través de un Real Decreto justo un año después.
Esta medida pretende el incremento del empleo para lo que se establecen nuevos incentivos para la contratación, a su favor como empresario. Una de estas novedades en bonificaciones deriva de contratar de forma indefinida a personas desempleadas con responsabilidades familiares (uno o más hijos). En estos caso, será bonificado con 1.500 euros anuales. Este incentivo no lo recibirá en metálico sino que se le reducirá del pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Las bonificaciones de la Seguridad Social son de carácter permanente. El empresario siempre podrá acceder a ellas.
- ¿A qué empresas vascas favorece las bonificaciones? De acuerdo con la legislación vigente a las empresas que contraten jóvenes desempleados, mayores de 45 años y discapacitados, entre otras. Igual que en el resto de España
- ¿Podría poner un ejemplo para visualizar qué es una bonificación? Por ejemplo, la empresa tiene derecho a realizar una bonificación del 50% de las cuotas sociales respecto a un trabajador discapacitado y cada mes, cuando presenta sus documentos de cotización TC ? se descuenta el 50 % de las cuotas por contingencias comunes que debe ingresar el trabajador, es decir, en vez de ingresar un 24% de su salario bruto como cuota social ingresa solo un 12%.
- ¿Es de aplicación en el resto de autonomías con la transferencia concedida? Claro que sí. No hay nada que justifique un régimen exclusivo para el País Vasco como el que hay en materia fiscal.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.