Negativa al reconocimiento médico
La obligación empresarial de vigilancia de la salud de los trabajadores se traduce en la necesidad de realizar reconocimientos médicos periódicos a sus empleados. Es característico de tales reconocimientos su carácter voluntario; requieren el consentimiento del trabajador. La ley establece, sin embargo, excepciones. Los reconocimientos dejan de ser voluntarios cuando sean "imprescindibles" para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro, tanto para sí mismo como para otras personas. No obstante, los tribunales han considerado que la obligatoriedad no puede imponerse cuando solo esté en juego la salud del trabajador, sin el añadido de un riesgo o peligro cierto objetivable, pues el trabajador es libre para disponer de la vigilancia de su salud. Pero no ocurre lo mismo cuando los riesgos son para terceros.
Una reciente sentencia de Cantabria ha examinado este problema. Un conductor de ambulancias que mostraba una actitud sospechosa de ingesta de estupefacientes. Había sido visto en zonas de tráfico y consumo de drogas (con la ambulancia y en tiempo de trabajo) y se le había detectado en los últimos tiempos una conducta agresiva con compañeros y en la conducción. Requerido para su sometimiento a pruebas analíticas susceptibles de detectar este tipo de sustancias, el trabajador se negó hasta en dos ocasiones, por lo que la empresa decidió proceder a su despido por desobediencia grave.
Lo que se cuestiona es si la empresa tenía motivos para exigir a su conductor el sometimiento a este tipo de pruebas, si podía requerir al actor para ser objeto de las mismas y, en su caso, si la doble negativa constituiría motivo de despido.
Es evidente que nos encontramos ante una actividad especialmente peligrosa no solo para el trabajador, sino para terceros, puesto que se desarrolla en condiciones de tensión, urgencia, inmediatez y riesgo. En este sentido, los requerimientos para que el trabajador se sometiera a los correspondientes controles médicos se manifiestan como una reacción lógica de la empresa, y más si existían, como sucedía en este caso, sospechas fundadas de consumo de productos tóxicos. De ahí que el órgano judicial considerase que la empresa tiene motivos suficientes para despedir disciplinariamente a su trabajador.