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Anulada una demolición por su previsible regularización

La Audiencia de Sevilla ha anulado la orden de derribo de un chalé de 170 metros cuadrados construido en una parcela rural no urbanizable porque el lugar se ha convertido en una "zona residencial de facto" y los tribunales "son proclives a la regularización" de este tipo de construcciones. La Sección Séptima de la Audiencia, en una sentencia, confirma la condena de seis meses de cárcel impuesta por el juzgado penal 3 de Sevilla al matrimonio propietario de la parcela, pero anula la parte que ordenaba demoler el chalé.

Los acusados J.L.B.V. y su esposa G.V.S. eran propietarios de una parcela en la urbanización Las Minas de Castilblanco de los Arroyos (Sevilla) donde levantaron entre 2003 y 2006 una vivienda de 170 metros. De acuerdo con la jurisprudencia vigente en la Audiencia, el juzgado penal ordenó la demolición, a costa de los acusados, de todo lo levantado ilegalmente y la reposición del terreno a su estado primitivo. Sin embargo, la Audiencia anula ahora esa parte del fallo porque, según dijo en el juicio el arquitecto municipal, "es posible que en un futuro las construcciones sean autorizables" y el terreno está clasificado como rural pero "no especialmente protegido".

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"La zona en la que está la construcción ilícita constituye de hecho una zona residencial de facto" y "es un hecho notorio que tanto la política administrativa como la jurisprudencia de los tribunales de lo Contencioso-dministrativo son proclives a la legalización y regularización de zonas como la urbanización Las Minas", dice la Audiencia.

Recuerdan los jueces que la propia sentencia ahora rectificada recoge que la zona "cuenta con diversos viales, acometida de luz eléctrica y telefónica, así como servicio de recogida de basuras", y que más de 500 propietarios pagan al Ayuntamiento el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

El hecho de no acordar la demolición en la vía penal "no significa en absoluto que la resolución santifique la obra realizada por los acusados", dice la Audiencia, que recuerda que dicha medida puede ser tomada por el Ayuntamiento o la Junta de Andalucía como administraciones con competencias en materia de urbanismo.

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