Fijados por ley los turnos de trabajo de los controladores
El Consejo de Ministros aprobó ayer el real decreto que fija los límites de actividad y los tiempos de descanso de los controladores aéreos para garantizar que "la fatiga no compromete la seguridad operacional de las aeronaves".
La norma fija un descanso de 30 minutos cada dos horas y mantiene el límite de actividad anual en 1.670 horas, más las 80 extraordinarias. Establece un paro de 12 horas entre turnos de entre 48 y 60 horas semanales y de al menos 184 horas al mes divididas en un mínimo de tres periodos. También regula las condiciones de las áreas de descanso durante el servicio.
El Gobierno destaca que la nueva norma toma como referente la británica CAP 670, considerada la más completa y avanzada pues contempla diferentes tipos de descansos para garantizar la seguridad de la navegación aérea. "La gestión del tráfico aéreo en Reino Unido, uno de los más complicados de Europa, registra los más altos estándares de seguridad en un contexto operativo caracterizado por un espacio aéreo reducido, congestionado, con más aeropuertos atendidos en una zona limitada y surcado por aeronaves de diferentes características", señaló ayer el Ejecutivo.
La nueva norma responde también a los requerimientos del nuevo modelo de prestación de servicios de control del tránsito aéreo y a la apertura de las torres de control a nuevos proveedores. Según el Gobierno, ello exige "establecer las condiciones que garanticen la prestación segura de estos servicios y al mismo tiempo permite ordenar y racionalizar el trabajo de las dependencias de control con la suficiente flexibilidad".
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