El TSJ impide ejecutar el plan que duplicaría la población de Catarroja
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana permite "la tramitación administrativa de los instrumentos de gestión urbanística, pero sin poder materializar obra alguna, de manera tal que el suelo afectado quede incólume". La Sala de lo Contencioso-Administrativo responde así a un recurso de la empresa Inprova (Iniciativas y Promociones de Viviendas Valencianas, SL), integrada por el grupo Llanera y el Instituto Valenciano de la Vivienda (IVVSA) de la Generalitat, contra la suspensión cautelar del programa de actuación integrada (PAI) de Nou Mil·lenni, que prevé construir 13.000 viviendas y más que duplicar la actual población de Catarroja, de 29.000 habitantes.
Suspendido cautelarmente tras los recursos planteados por el Gobierno, a través de la Confederación Hidrográfica del Júcar, que alega la falta de recursos hídricos para su desarrollo; de los socialistas de Catarroja y de una plataforma vecinal, el PAI Nou Mil·lenni ha proseguido su tramitación, pese al hundimiento del sector de la construcción, porque la viabilidad de la empresa Llanera, que superó un concurso de acreedores a finales de 2009, depende de ese proyecto.
Masa edificatoria
"No es un uso razonable aquel que exprime el suelo en los términos que proponen los actos recurridos", señala el tribunal, que se pronuncia por un "desarrollo sostenible" y asegura que las magnitudes del "consumo de suelo" que plantea Nou Mil·lenni "están fuera de la realidad". Sin embargo, puntualiza: "Nosotros solo valoramos jurídicamente esos instrumentos, no hacemos prospecciones sobre la oportunidad".
Para evitar consecuencias irreparables, el tribunal, que asegura ignorar cómo se ha incorporado el proyecto en la aprobación provisional del Plan General de Ordenación Urbana de Catarroja, el pasado marzo, se reafirma en la existencia de lo que denomina periculum in mora. Según la sala, "si se produjeren las transformaciones físicas derivadas de los instrumentos aprobados, podrían quedar deteriorados valores medioambientales y materializada una gran masa edificatoria, de imposible gestión frente a una sentencia estimatoria del recurso, con lo que este perdería su virtualidad".
Con ello, el TSJ permite que se desarrollen los trámites administrativos que se consideren oportunos pero rechaza que se mueva un ladrillo en Nou Mil·lenni hasta que no haya sentencia.
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