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Carreras & capital humano
Columna
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Despido nulo en contratos temporales

La declaración de un despido como nulo supone la inmediata readmisión del trabajador. ¿Pero qué ocurre cuando tal readmisión resulta imposible por haberse extinguido ya el contrato?

Pensemos en un contrato temporal con una embarazada, que el empresario resuelve unilateralmente antes de que finalice, cumpliéndose el plazo de duración del mismo durante la tramitación del proceso de despido y antes de que se dicte la sentencia de nulidad. Si no hay contrato, ¿cómo se readmite?, ¿impide tal declaración de nulidad la extinción del contrato?

El Tribunal Supremo entiende que no. El contrato temporal se extingue cuando llega a su término, y la declaración de nulidad no puede convertirlo en indefinido. Afirma al respecto que la obligación de readmitir es una obligación de hacer que ha devenido en imposible por haber vencido el plazo durante el que se convino que esa obligación existiría. De ahí que, a partir de la extinción, la empresa no esté obligada a ocupar a la trabajadora, pues no le es exigible legalmente. Estará, empero, obligada a indemnizar los perjuicios causados hasta ese día, ya que la irregular extinción anticipada le es imputable. En consecuencia, al no ser posible dar ocupación, tal obligación debe sustituirse condenando a la empresa al pago de los salarios que la trabajadora debía haber cobrado de haberse ejecutado el contrato pactado.

Y esta respuesta, aclara la sentencia, no puede ser alterada por la condición de embarazada de la empleada. Se le da el mismo tratamiento que a otro trabajador, pues la extinción del contrato temporal se produce llegado el término resolutorio, con independencia del sexo del empleado y de su posible estado de gestación.

Nuestro derecho declarara la nulidad del despido de las embarazadas durante el periodo de gestación, salvo que se declare su procedencia por motivos ajenos al embarazo. Esta disposición valida, en opinión de la Sala, la procedencia de la extinción contractual citada.

Es, quizá, esta última parte de la sentencia, la que más suspicacias puede generar. Parece, cuando menos, "dudoso" que el embarazo no haya tenido ninguna relación en la extinción anticipada del contrato, produciéndose, por tanto, una violación de derechos fundamentales que queda sin sanción.

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