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"Roberto ha causado un daño inmenso a un ser humano pacífico y tranquilo"

La sentencia de Miwa reprueba la actitud racista del condenado

F. Javier Barroso

El condenado Roberto Alonso de la Varga, de 32 años, causó un "daño inmenso a su víctima". La sentencia de la Audiencia Provincial, de la que ha sido ponente la magistrada Manuela Carmena, es muy dura contra el acusado y le reprueba la agresión que cometió contra el inmigrante congoleño Miwa Buene, de 45 años, el 10 de febrero de 2007, al que dejó en una silla de ruedas de por vida. "La tetraplejia es una terrible condena del ser humano. Sabemos que en este caso y en varias ocasiones el propio Miwa ha deseado quitarse la vida y su actitud no es sorprendente", recoge el fallo.

La Sección 17ª de la Audiencia Provincial ha condenado a 10 años de cárcel a Roberto Alonso como autor de un delito de lesiones graves en el que concurren las agravantes de racismo y alevosía. "Además de que el delito verdaderamente ha causado un daño inmenso a un ser humano pacífico, tranquilo y enormemente valioso con su esposa e hijos pequeños que le necesitaban, la actitud de Roberto no ha expresado compasión ninguna", afirma la magistrada en la sentencia.

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El fallo está redactado de forma muy didáctica y destaca siempre el duro trance que tendrá que pasar la víctima a raíz de la agresión de Alonso: "Consideramos adecuado que la sociedad conozca el reproche penal que merece este tipo de agresiones, pues a veces, observamos desde este tribunal la trivialización que la sociedad atribuye a las agresiones físicas, olvidando quizá que a golpes también se puede matar a una persona o, como ha sucedido en este caso, dejarla tetrapléjica". La sentencia también se fija en que los 10 años de cárcel deben suponer para Roberto Alonso "una oportunidad para que modifique su agresividad y la falta de humanidad que le ha llevado a cometer un daño tan grave a una persona inocente".

Los magistrados consideran probada la agravante de racismo, sobre todo por los insultos que el culpable lanzó a Buene, al que llamó "negro hijo de puta", "negro de mierda" y "mono", entre otros. Son, en opinión de los jueces, expresiones del acusado que demuestran un desprecio y una falta de consideración por el inmigrante. "El acto racista se configura por la actitud de menosprecio, desconsideración y humillación que se dirige contra la persona que forma parte de esa minoría cuando se la insulta y se la golpea por el mero hecho de pertenecer a esa minoría", resume el fallo.

Los jueces mantienen que Alonso actuó con alevosía, ya que le pegó el golpe en el cuello que le dejó tetrapléjico cuando la víctima se estaba girando. Esto le impidió ver el ataque y el poder evitarlo. "Cuando Miwa recibió el brutal golpe que le fracturó las vértebras del cuello no lo esperaba y en modo alguno pudo defenderse", afirma el fallo. Para ello se basan en el testimonio del único testigo que vio toda la agresión.

Uno de los tres magistrados de la Sala 17ª, Ramiro Ventura, ha emitido un voto particular a la sentencia. En el mismo mantiene que él habría reducido la condena a ocho años. El juez cree que Alonso no pudo prever las gravísimas lesiones producidas con el golpe que dio a Buene y que los daños excedieron a cualquier representación mental previa que pudo hacerse el condenado. Eso sí, le aplica la agravante de racismo y se suma al criterio de la sala.

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Sobre la firma

F. Javier Barroso
Es redactor de la sección de Madrid de EL PAÍS, a la que llegó en 1994. También ha colaborado en la SER y en Onda Madrid. Ha sido tertuliano en TVE, Telemadrid y Cuatro, entre otros medios. Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, está especializado en Sucesos y Tribunales. Además, es abogado y criminólogo.

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