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PSOE y PP invocan una ley y al Supremo para regular las campañas en televisiones privadas

Los partidos mantienen su propósito de exigir proporcionalidad en las cadenas

PSOE y PP mantienen su propósito de llevar a las televisiones privadas la misma proporcionalidad que ya se aplica en las públicas para los espacios electorales en las campañas. Para eso los ponentes de ambos partidos, José María Benegas y José Antonio Bermúdez de Castro, se reunirán en los próximos días para dar una redacción concreta a la proposición de ley.

Se apoyan en una ley en vigor desde 1988 que no se ha aplicado, en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y en un informe de la Junta Electoral Central para la subcomisión que ha estudiado la reforma de la ley electoral. La intención es que los bloques electorales incluidos en los informativos de las televisiones privadas apliquen la misma proporcionalidad, en función de los resultados de anteriores comicios, que ya se aplica en las públicas. El PP rechazó la petición del PSOE de que fueran spots gratuitos.

La norma de referencia es la Ley Orgánica 2/1988, de 3 de mayo, Reguladora de la Publicidad Electoral en emisoras de Televisión Privada, que en su artículo único señala que "el respeto al pluralismo y a los valores de igualdad en los programas difundidos durante los periodos electorales por las emisoras de televisión privada objeto de concesión quedarán garantizados por las Juntas Electorales en los mismos términos previstos en la legislación electoral para los medios de comunicación de titularidad pública". Ese artículo no ha sido aplicado, pero el Tribunal Supremo estableció cómo debía entenderse.

La Sala Tercera del Supremo emitió el 13 de febrero de 1996 una sentencia en la que aseguraba que ese criterio de igualdad, incluso en las cadenas privadas, debería entenderse como proporcional, en función de la representatividad adquirida en anteriores contiendas electorales. La sentencia atendía un recurso de IU por no haber sido invitados a los debates cara a cara de 1993 entre Felipe González y José María Aznar en dos televisiones privadas. Otra sentencia del Supremo del 19 de octubre de 2009 insiste en la extensión a las televisiones privadas de los criterios de pluralismo e igualdad, entendidos como necesidad de "atender a los resultados de las elecciones precedentes en la distribución del tiempo de información sobre los actos de campaña de cada formación política concurrente a las elecciones".

PSOE y PP se apoyan, por último, en el informe que la Junta Electoral remitió el 10 de febrero de 2009 a la subcomisión. En concreto, ese informe proponía ir mucho más allá en el control de la información electoral en las televisiones privadas, para eso proponía que se exigiera a estas la remisión a las Juntas Electorales del "plan de cobertura informativa", antes de iniciarse las campañas electorales. Justificaba el informe la medida en la necesidad de conocer las previsiones de entrevistas y debates, para vigilar el cumplimiento de la exigencia legal de proporcionalidad.

Con esos antecedentes, PSOE y PP consideran que es necesario redactar un nuevo artículo 66 de la Ley Electoral, para dar el mismo tratamiento a las privadas que a las públicas. El miércoles, la Comisión Constitucional, aprobó un informe del que se excluye este artículo, hasta que se le dé una redacción definitiva. Pero la propuesta de la subcomisión era casi idéntica a la del artículo de la ley de 1988 que está en vigor: "Durante los periodos electorales las emisoras de televisión privada deberán respetar asimismo los principios de pluralismo, igualdad, neutralidad informativa y proporcionalidad, quedando sometidos a las instrucciones que a tal efecto elabore la Junta Electoral Central para las televisiones públicas".

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