La mitad de cárcel por matar al violador de su hija
El Tribunal Supremo considera trastorno mental y rebaja cuatro años la pena impuesta a la madre
El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado la pena impuesta a María del Carmen G. E., la mujer condenada por quemar y matar en Benejúzar (Alicante) al violador de su hija, Antonio C. V., alias El Pincelito. El Supremo aplica la eximente incompleta de trastorno mental transitorio y rebaja los nueve años y medio de cárcel impuestos por la Audiencia de Alicante a cinco años y medio.
Los hechos se remontan al 13 de junio del año 2005, cuando María del Carmen G. E. esperaba el autobús en la citada localidad alicantina y, según la sentencia, escuchó una voz que le decía: "Buenos días señora ¿qué tal su hija?". Al levantar la cabeza vio que quien le hablaba era el violador de su hija Verónica, de permiso carcelario del Centro Penitenciario Alicante II-Villena, donde cumplía nueve años de prisión por este delito cometido siete años antes, cuando la menor tenía 13 años. Antonio C. V. se dirigió después de este encuentro a un bar próximo, donde también terminó acudiendo la mujer con una botella de plástico llena de gasolina con la que roció al hombre y le prendió fuego. Antonio C. V. sufrió quemaduras de tercer grado en el 60% de su cuerpo y falleció diez días después en el hospital La Fe de Valencia.
El Pincelito coincidió un día con la mujer: "¿Qué tal su niña?". Ella lo quemó
El Supremo sustituye la pena de ocho años y seis meses de prisión impuesta por el delito de asesinato por cinco años de prisión. También rebaja a seis meses la pena de un año por un delito de lesiones -las que sufrió un parroquiano que resultó con quemaduras al intentar socorrer al agredido- con el agravante de haber utilizado un instrumento peligroso.
El TS considera en su sentencia que la procesada sufría desde la violación de su hija "un trastorno adaptativo mixto con síntomas ansioso-depresivos" a lo que se une que "la visión y acercamiento" del violador de su hija "reactiva la obcecación" que tenía con Antonio C. V. Todo ello, continúa en su sentencia el alto tribunal, provocó "un estado emocional y de ansiedad de tal intensidad, que fue más allá de lo que podría calificarse de una parcial ofuscación, pues en este caso consideramos que el estímulo exterior recibido por la acusada fue de tal calado emocional, que su reacción fue proporcional a su acción agresiva, de ahí que consideremos que debe ser de aplicación la eximente incompleta de trastorno mental transitorio". El TS entiende que la mujer sufría una alteración psíquica que, si bien no anulaba su voluntad e inteligencia, sí provocaba una notable disminución de su entendimiento y, en consecuencia, una disminución del control de sus impulsos.
La Audiencia también prohibió a la procesada acercarse a la familia del fallecido en 15 años que ahora el TS reduce a 12 años.
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