Un amplio menú de contratos facilita la destrucción de empleo
De los 13 millones de convenios temporales, 11 son eventuales y por obra
En España el empresario tiene a su disposición un amplio menú de contratos con los que atraer al trabajador. En esa lista son los temporales los que tienen mayor peso y también los que tienen mayor riesgo para la economía, pues, al resultar fáciles y baratos de rescindir, cuando llegan situaciones de crisis como la actual, las compañías optan por no renovarlos y así es como tradicionalmente se disparan las cifras del paro. O crecen los datos de empleo cuando la economía está boyante. Por ello el catedrático de Economía de la Universidad Carlos III de Madrid, Juan José Dolado, califica el mercado de trabajo español como bulímico, porque engorda y vomita a los trabajadores temporales.
Se supone que cada contrato temporal nació para servir a una causa o una necesidad concreta y coyuntural de la empresa, pero, en la práctica, muchos se firman para cubrir sus necesidades estructurales de empleo o se encadenan de forma ilimitada en el tiempo. "Se utilizan de forma abusiva", afirma el secretario de Acción Sindical de UGT, Toni Ferrer. Es decir, su temporalidad no está justificada y, por tanto, son contratos en fraude de ley. De ahí que la Inspección de Trabajo realice una media de 13.000 actuaciones anuales, según afirma.
Por supuesto, no hay estadísticas sobre el volumen de irregularidades, pero si quien opina que al menos el 30% de los pactos temporales no se ajustan a la función que deberían cumplir. "Son el instrumento alternativo que usa la empresa por su menor coste a la hora de la extinción y porque le permite introducir flexibilidad en su plantilla", mantiene el abogado de Baker & McKenzie David Díaz. Y desde luego que los utiliza. El 90% de las altas en la Seguridad Social del mes de mayo se han realizado a través de contratos temporales. O sea, que de los 1,18 millones de nuevos pactos, solo 108.000 son indefinidos.
Entre los contratos temporales el modelo más utilizado y, en opinión de los expertos, el que incurre en mayor número de irregularidades, es el de obra y servicio, sin una duración determinada y con una indemnización por despido de ocho días por año trabajado (en vez de los 45 días habituales en el indefinido), la misma que la del eventual por circunstancias de la producción, cuya vigencia se limita a seis meses, que le sigue en uso y está sometido a altos índices de litigiosidad.
En general, y según Sara de la Rica, catedrática de Economía de la Universidad del País Vasco, están justificados los contratos temporales de interinidad y los de formación y prácticas. Estos tres tipos de convenios no suman más del 12% del total (1,6 millones de contratos, frente a los 12,7 millones que se firmaron en conjunto en 2009).
Para evitar que los contratos temporales sirvan a una causa distinta a la que fueron creados y que se reduzca la temporalidad en España, De la Rica y Dolado abogan por la introducción del contrato único. Una fórmula que acabaría con la causalidad de los contratos, que no es del agrado de los sindicatos. Desde su punto de vista, hay que mantener una legislación causal que distinga a los trabajadores indefinidos de los temporales y limitar el uso del contrato por obra y el encadenamiento de contratos temporales. Además de convertir a los eventuales en indefinidos, a través de la figura de fijo discontinuo, que es la que debería usarse cuando hay estacionalidad, mantiene Paloma López, responsable de Empleo de CC OO.
La salida que baraja el Gobierno es la de generalizar el contrato de fomento de contratación indefinida (con 33 días por año en caso de despido), al tiempo que penaliza la contratación temporal con mayores cuotas sociales.
Fernando Moreno, director del Instituto Internacional Cuatrecasas, puntualiza que el problema no es la ley y que no se puede tratar igual a los sectores sujetos a temporalidad que a los que la necesitan ocasionalmente.
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