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Columna
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Gana Barberá, pierde la ciudad

La ordenación futura de la ciudad en manos del PP tuvo un principio tortuoso que augura un final no mucho mejor y en ello nos jugamos el porvenir de las próximas décadas. Empezó como un remiendo, una operación de homologación o reajuste de lo planificado en 1988, y en su primera etapa, la de concierto previo entre las administraciones que operan en el territorio de la ciudad se omitió su exposición pública, cosa que provocó la reacción socialista y un recurso ante los tribunales, en defensa de la transparencia, la participación ciudadana y el derecho a la información que debe acompañar a todo documento urbanístico.

Más aún cuando ignora la existencia del área metropolitana, de la que se huye como de apestado, transforma casi 900 hectáreas de huerta, mantiene una red arterial vetusta y agresiva y desconoce toda noción de economía urbana moderna, más allá de los fastos banales. Pero no ha habido suerte: el tribunal ha rechazado el recurso y creo que conviene trasladar a la opinión pública los perfiles de tal decisión.

- Primer acto. El tribunal considera que el concierto previo, auténtico contrato entre instituciones municipales y autonómicas o centrales sobre la ordenación estructural, es decir, el modelo futuro de la ciudad y los papeles que cada una de ellas debe cumplir (en medio ambiente, movilidad, suelo, vivienda, equipamientos, etc.) es comparable a lo que una derogada ley de 1976 denominaba avance de planeamiento y que se limitaba a exponer los criterios o propuestas con un grado impreciso de desarrollo y desde luego sin vinculación para las administraciones restantes, un mero estudio que no afectaba a los intereses de los particulares y era por tanto inimpugnable, dado su escaso compromiso.

La comparación no es ingenua: la jurisprudencia no reconocía, vista la poca entidad del avance, la exposición pública como condición inexcusable. Situándolos en un mismo nivel se da un gran paso para concluir que tampoco el concierto previo requiere ser conocido por los ciudadanos. Tosca tesis, pero útil, llegado el caso, como así ha sido.

- Intermedio. Pero ocurre que el derecho a la participación pública y la información son constitucionales y forman el núcleo duro de la democracia participativa, y aun más, vienen reforzados por la transposición de las directivas europeas. No son en absoluto comparables con los mandatos derivados de una ley preconstitucional, derogada en 1992 y sobrepasada por las que regulan el derecho a la información y las propias urbanísticas valencianas que las incorporan. Tienen tal potencia en estos momentos tales principios que resulta trivial una comparación tan simple.

- Segundo acto. Este vodevil concluye con la idea, no escuchada con anterioridad, de que el derecho a la información y participación pueda ser comparado con la prestación de un servicio concreto a favor de una o varias personas determinadas, que solo ellas pueden reclamar: lo que se entiende por inactividad de la Administración, por ejemplo la licencia de apertura de un bar o la expedición de un certificado. Esta equiparación torpe es algo sencillamente disparatado ya que la acción popular está reconocida en el campo del urbanismo desde sus orígenes, y es la que garantiza a todo ciudadano su capacidad de participar y llegado el caso de alegar o recurrir, al margen de ser o no propietario de suelo o edificaciones o sin necesidad de argumentar legitimidad especifica alguna. Se trata de dos campos rigurosamente separados: uno menor, de rango cuasi doméstico, otro constitutivo, esencial en la democracia participativa en que nos hallamos. Situarlos en un mismo nivel tampoco es casual ni ingenuo: es poner la idea de participación al borde del precipicio de lo arbitrario.

- Conclusión. Torpe, trivial y tosca, la resolución judicial da por buena la privación del derecho a la participación de los valencianos en el diseño de su territorio, su paisaje y su ciudad. Queda, pues, claro que la cuestión contemporánea se sitúa cada vez más en el debate entre legalidad y legitimidad social. Para mal de todos nosotros la resolución que comentamos desconoce este cambio de paradigma que muchos autores consideran trascendental.

Con todo esto gana Barberá, pero pierde la ciudad.

Vicente González Móstoles es arquitecto y concejal del PSPV en el Ayuntamiento de Valencia.

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