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Análisis:Dinero & inversiones
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Variación del tipo impositivo

Con arreglo a la normativa del IVA, el tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo, el cual tiene lugar con la entrega del bien o prestación del servicio de que se trate, si bien la realización de pagos anticipados al hecho imponible también devengará el impuesto por el importe efectivamente cobrado.

No obstante, partiendo de la normativa comunitaria, la Dirección General de Tributos, al tratar de las permutas de terrenos por edificaciones a construir sobre ellos, ha considerado que el pago anticipado constituye un supuesto de exigibilidad y no de devengo, subordinado a la posterior realización del hecho imponible, lo que permite plantear el alcance temporal que respecto de dichos pagos pueda tener una modificación de los tipos impositivos del IVA como la que será de aplicación a partir del 1 de julio del presente año.

El tipo aplicable en el IVA será el vigente en el momento del devengo

En relación con esta cuestión, dicho órgano directivo se ha pronunciado al señalar, partiendo de la jurisprudencia comunitaria, que los pagos anticipados determinarán el devengo del impuesto conforme a los tipos vigentes cuando se realizan, siempre que los bienes o servicios a que dichos pagos se refieran estén debidamente identificados. Lo que supone que sobre los pagos anticipados efectuados antes del 1 de julio por operaciones que tengan lugar después de esa fecha se repercutirán los tipos actualmente vigentes.

Igualmente se estará a los tipos vigentes en el momento en que cada pago sea exigible tratándose de una relación de tracto sucesivo, como es el típico caso de los arrendamientos.

Ello contrasta con lo dispuesto por el Real Decreto-Ley de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y el Empleo respecto a la aplicación del tipo reducido a las ejecuciones de obra que, como consecuencia de esta norma, pasen a tener la consideración de obras de rehabilitación que antes no tenían, pues en ese caso el tipo reducido se aplicaría retroactivamente a los pagos anticipados que se hubieran cobrado con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, incluso aunque hubiesen pasado más de cuatro años desde que el cobro se hubiera producido.

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