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La juez absuelve por falta de pruebas a dos ex directivos de Inama

El fallo aprecia una base "precaria" para la acusación de delito medioambiental

La juez ha absuelto por falta de pruebas a los dos directivos de la empresa Finsa Inama, ubicada en la reserva de Urdaibai, del delito contra el medio ambiente que se les imputaba por los ruidos y emisiones generados por la fábrica, dedicada a la producción de aglomerado de madera. La sentencia, notificada ayer a las partes, resalta que las acusaciones de los vecinos tienen "una base precaria", como ha puesto de manifiesto la carencia de datos que certificasen que la actuación de la compañía era delictiva. Después de más de cuatro años de diligencias y 17 años de protestas, los vecinos tienen la intención de recurrir el fallo.

La fiscal solicitaba tres años de prisión para los dos gerentes de la firma que ocuparon ese cargo entre 2001 y 2008: José Manuel Sánchez y Adolfo Conde. También pedía la clausura temporal durante un año de la fábrica, ubicada en Muxika, que la juez también rechaza.

La acusación que representa a los vecinos recurrirá la sentencia

El Ministerio Público asumía las conclusiones del juzgado de Gernika que inició las investigaciones en 2005: la empresa superaba el límite legal de ruidos y había focos de emisiones sin legalizar y vertidos de aguas residuales sin permiso.

La fiscal afirmó entonces que la factoría funcionaba sin licencia de actividad y agregó que los únicos permisos databan de la época franquista, de 1963 y 1973, cuando la firma era una serrería. En 2006, el Gobierno vasco impuso dos multas a la compañía por deteriorar el medio ambiente. En marzo pasado, el Ejecutivo anuló la autorización ambiental integrada que había pedido la empresa. De las más de 50 autorizaciones tramitadas de forma definitiva, ha sido la única denegada.

Durante la vista en un juzgado de lo Penal de Bilbao, celebrada en abril pasado, la fiscal consideró probado que se superaban los umbrales legales de ruido, basándose en los informes de la Ertzaintza y de las empresas AAC y Labein. Los peritos de esta última firma declararon en el juicio que "el ruido era molesto, audible y evidente".

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Sobre las emisiones a la atmósfera, apuntó que el Gobierno confirmó que "excedían de lo autorizado" y recordó que los ertzainas que testificaron decían que percibían partículas en la cara. No obstante, reconoció que no existían datos suficientes para asociarlo con las lesiones denunciadas por los vecinos. La defensa sostuvo que no había ni exceso de ruido ni emisiones contaminantes.

La acusación particular pedía de seis años de cárcel, el cierre definitivo de la planta e indemnizaciones por 630.000 euros.

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