Delitos sexuales, libertad vigilada e imputación de personas jurídicas
La reforma del Código Penal endurece las penas en casi todos los delitos sexuales -los abusos podrán ser castigados con hasta 15 años de prisión-; establece nuevos tipos relacionados con la corrupción -como el soborno entre particulares- y el terrorismo; introduce la posibilidad de imputar y condenar a las personas jurídicas que delincan y recoge una nueva medida: la libertad vigilada revisable de hasta 10 años para condenados -terroristas y delincuentes sexuales- que ya hayan cumplido su pena. Se revisan también las penas por tráfico de droga, lo que permitirá evitar la prisión en los casos más leves y acabar con lo que los presos llaman "tarifa plana": nueve años de cárcel sea cual sea la cantidad transportada.
El PSOE criticó ayer al PP por no apoyar la reforma a pesar de que ellos habían "asumido bastantes propuestas populares", algunas "duras de aceptar". Asociaciones de juristas reprochan al Gobierno precisamente esto: haber dejado de lado criterios progresistas y asumir postulados de un PP que ni siquiera les ha apoyado.
José Luis Díez Ripollés, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Málaga y miembro del Grupo de Estudios de Política Criminal (con más de 180 juristas) lamenta que se haya dejado pasar una oportunidad para revisar a fondo la política criminal española. "La reforma, con la multirreincidencia, la libertad vigilada, el concepto de grupo criminal, endurece las penas relativas a la delincuencia de siempre, la tradicional, ignorando que en España utilizamos en exceso e innecesariamente la prisión en estos casos. En contraste, aunque se endurece algo el tratamiento de los delitos de corrupción y urbanísticos, los delitos de los poderosos siguen teniendo un tratamiento privilegiado en relación con los daños sociales que causan".