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Columna
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La prueba del nueve

El PP puede, si quiere, interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2010 por no reconocer la liquidación de la deuda histórica en metálico. El hecho de que el Parlamento de Andalucía decidiera el pasado miércoles no hacer suya la propuesta del grupo parlamentario popular en este sentido, no es obstáculo para que 50 diputados o 50 senadores del PP formalicen un recurso en este sentido.

El PP no se encuentra en la misma posición que IU, que no puede en ningún caso interponer un recurso de inconstitucionalidad, porque no dispone de suficientes diputados o senadores para hacerlo. El PP, si quiere, puede. Si realmente considera que la fórmula para la liquidación de la deuda histórica es anticonstitucional por antiestatutaria, debería acudir al Tribunal Constitucional, a fin de que el máximo intérprete del bloque de la constitucionalidad así lo decidiera.

Sería bueno que lo hiciera, porque de esta manera tendríamos por primera vez un debate en términos rigurosamente constitucionales sobre la deuda histórica. Los firmantes del recurso de inconstitucionalidad tendrían que argumentar en la demanda cuál es el fundamento constitucional y estatutario de la deuda histórica, por qué su cuantía es la que se dice que es y por qué su liquidación tiene que hacerse de una determinada forma.

En la fundamentación jurídica de un recurso de inconstitucionalidad no vale decir cualquier cosa, como lamentablemente sí parece que vale en el Parlamento de Andalucía. En la demanda de un recurso hay que dar argumentos que justifiquen en primer lugar por qué se acude al Tribunal Constitucional y en segundo lugar por qué se le solicita que dicte sentencia en un determinado sentido.

Una vez admitido a trámite el recurso, los servicios jurídicos del Estado y los del Congreso y el Senado contestarían a la demanda y finalmente el Tribunal Constitucional dictaría sentencia, en la que se fijaría la posición definitivamente vinculante sobre la deuda histórica y se despejarían todas las dudas acerca de su existencia, cuantía y procedimiento de liquidación.

Si el PP está convencido de que la fundamentación constitucional y estatutaria es tan clara como dice que es y que su cuantificación es también inequívoca, es lógico que deduzca que su liquidación debería producirse de una manera acorde con tal fundamentación y cuantificación y, en consecuencia, debería accionar todos los mecanismos que están a su disposición para conseguir tal objetivo, entre ellos, el recurso ante el Tribunal Constitucional.

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Ello no es incompatible con que siga impulsando iniciativas parlamentarias en la Cámara andaluza. Todo lo contrario. Es obvio que si el PP consiguiera formalizar un recurso con una buena base jurídica ante el Tribunal Constitucional, sus iniciativas parlamentarias tendrían una fuerza persuasiva muy superior a la que tienen las que ahora mismo está presentando.

Hay pocas cosas que desearía más como profesor de Derecho Constitucional que ver un recurso de inconstitucionalidad sobre la deuda histórica. Me encantaría que alguien tuviera la gallardía de defender su posición sobre la deuda histórica en términos jurídicos ante el Tribunal Constitucional, aunque estoy prácticamente seguro de que no voy a tener esa satisfacción. Pero ésa sería la prueba del nueve de que realmente cuando se habla de deuda histórica lo que se dice es lo que realmente se piensa y que quienes así hablan están convencidos de que la deuda histórica tiene base constitucional y estatutaria y no es simplemente un cuento chino.

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