Estricta fiscalización de los gastos de la campaña electoral
El Estado subvencionará los gastos que originen las. actividades electorales, de acuerdo con las siguientes reglas, (artículo 44, 1):- Un millón de pesetas por cada escaño obtenido en el Congreso o en el Senado.
- Cuarenta y cinco pesetas por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura al Congreso, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera obtenido escaño de diputado
-Quince pesetas por cada uno de los votos obtenidos por cada candidato que hubiera obtenido escaño de senador.
Subvenciones a posteriori. EI Estado entregará la subvención antedicha a los representantes de las asociaciones, federaciones, coaliciones o agrupación de electores que hubieran promovido las correspondientes candidaturas. Estos también podrán solicitar que esas subvenciones' sean abonadas a las entidades de crédito que designen, las cuales compensarán, con cargo a tales subvenciones, los anticipos o créditos que puedan haber otorgado,
Fiscalización de gastos. Las juntas electorales fiscalizarán los gastos y los ingresos de las asociaciones, federaciones, coaliciones o candidaturas, en orden a la presentación y campaña electoral. Los representantes de las entidades o candidaturas deberan comunicar a la junta competente, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la proclamación de candidatos, el número de la cuenta o cuentas abiertas para la recaudación de fondos. Todas las aportaciones deberán efectuarse haciendo constar el nombre, domicilio y cuantía de la aportación. Cuando las imposiciones se realicen por los partidos, se hará constar el origen de los fondos.
Las juntas competentes podrán recabar d e las entidades depositarias, en todo momento, el estado de la cuenta, número e identidad de los impositores y cuantos extremos consideren oportunos.
Queda prohibida (artículo 46, 5) la aportación a las cuentas antedichas de fondos provenientes de la Administración del Estado, entidades locales, organismos autónomos, entidades paraestatales, empresas nacionales, provinciales, municipales y de economía mixta, así como de entidades o personas extranjeras.
Los fondos de las cuentas citadas son los únicos que, según la ley, pueden ser utilizados para los gastos de la campaña electoral, y el saldo que pueda quedar en ellas al término de la misma no podrá utilizarse hasta que la junta competente haya calificado la regularidad del proceso.