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Columna
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Error en la indemnización

Cuando el empresario decide acometer un despido, asumiendo el pago de la indemnización, resulta esencial evitar el devengo de los salarios de tramitación, lo que implica la necesidad de consignar judicialmente la cantidad ofertada. Pero no siempre es facil concretar el importe del depósito y es fácil cometer errores.

No obstante, hay que tener en cuenta que la consignación en una cuantía inferior a la debida puede impedir la paralización de los salarios de tramitación. La jurisprudencia distingue en estos casos el "error excusable" del "error inexcusable".

Los tribunales señalan que no todas las diferencias cuantitativas en la cantidad depositada implican que la consignación se tenga por "mal hecha", pues esto supondría hacer ineficaz esa figura. Aun cuando se produzca algún error en la cuantía depositada, se entenderá hecha correctamente si estamos ante un "error excusable". Por contra, cuando el error se considere "inexcusable" o injustificado, se estimará incumplido el requisito, impidiéndose el efecto pretendido, la paralización de los salarios de tramitación.

Pero los datos que permiten calificar como excusable o inexcusable varían de un supuesto a otro, debiendo ser ponderados en cada caso. Un indicio lo constituye el importe de la diferencia. Cuando esta cantidad sea de escasa cuantía se va a calificar como "error excusable", al estimarse que tal diferencia obedece básicamente a errores de cuenta, cuya probabilidad se acrecienta por la complejidad de la estructura retributiva de algunas empresas. A modo de ejemplo, se han considerado de escasa cuantía diferencias tales como 157,90 o 80,99 euros.

Otro supuesto de "error excusable" tiene lugar cuando la divergencia deriva de la dificultad "jurídica" del cálculo de las indemnizaciones, siempre que sea una "discrepancia razonable". Son los casos de no inclusión o defectuosa valoración del bonus o las stock options. Igualmente pueden existir dificultades en la valoración de otros conceptos retributivos en especie, como el uso de vivienda o coche.

Por el contrario, no se consideran "excusables", por ejemplo, los casos en los que "maliciosamente" se omitan partidas que figuran en los recibos de salarios.

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