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Asociaciones empresariales y política de competencia

El pasado martes 9 de febrero, la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) hizo pública la Guía para Asociaciones Empresariales, en la que se identifica, con un lenguaje claro y preciso, a través de numerosos ejemplos prácticos basados en resoluciones de la propia CNC y el antiguo Tribunal de Defensa de la Competencia, la tipología de conductas que, llevadas a cabo en el seno de una asociación, podrían plantear problemas desde el punto de vista de las normas de defensa de la competencia. Entre ellas destacan las decisiones y recomendaciones colectivas relativas a precios, reparto de mercados u otras condiciones comerciales; la realización de acciones de boicoteo contra otros operadores del mercado por parte de los miembros de una asociación; el intercambio de información comercial sensible entre los asociados; o, en algunas circunstancias, la elaboración de códigos limitativos de la publicidad o acuerdos de estandarización tanto sobre aspectos técnicos como comerciales (por ejemplo, los contratos tipo).

Sería conveniente identificar qué actividades pueden desarrollarse sin infringir las ley de la competencia

La guía ofrece diversos ejemplos en los que este tipo de prácticas han sido consideradas anticompetitivas, al limitar la independencia y autonomía de comportamiento de empresas competidoras o desplegar efectos de exclusión u obstaculización de la actividad de otros operadores del mercado, y recuerda que las asociaciones empresariales también, al igual que sus miembros, están afectadas por las previsiones de la Ley de Defensa de la Competencia.

La publicación de esta guía por parte de la CNC se enmarca dentro de la apuesta de esta institución, desde su creación, a favor de la búsqueda de una mayor transparencia en sus actuaciones y de ofrecer a las empresas un marco de actuación más predecible. Este esfuerzo es siempre digno de alabar, pero más aún en relación con el ámbito objetivo de la guía por, al menos, dos razones.

En primer lugar, porque la Ley de Defensa de la Competencia que entró en vigor en septiembre de 2007, a diferencia del modelo vigente en nuestro país con anterioridad, no prevé instrumentos jurídicos para que las asociaciones puedan consultar de forma preventiva a la CNC ante las dudas que pudieran mantener sobre la legalidad de algunas de sus actividades. Y en segundo lugar, porque en los últimos meses la CNC ha dirigido, con especial atención, su mirada hacia las asociaciones empresariales, sancionando o investigando a más de una decena de ellas representativas de muy diversos sectores de la economía.

Esta intensa actividad ha generado incertidumbre e inseguridad en muchas asociaciones que, deseosas de actuar dentro de los límites de la legislación vigente, sin embargo, no logran eliminar plenamente los interrogantes respecto a qué conductas están permitidas y cuáles conllevan riesgos de ser consideradas anticompetitivas. Y ello es así en parte porque algunas de estas recientes actuaciones de la CNC han ido más allá de lo que venía siendo habitual en los procedimientos relacionados con las asociaciones.

Tradicionalmente, las actuaciones de las autoridades españolas de defensa de la competencia en este ámbito se habían centrado en la persecución de las recomendaciones colectivas de fijación de precios mínimos, los intercambios de información comercial sensible entre competidores o algunos tipos de acuerdos que pudieran perjudicar injustificadamente a empresas no asociadas. Sin embargo, en algunos de los últimos casos la CNC parece haber ido un paso más allá, cuestionando la legalidad de actividades que hasta ahora estaban fuera de sospecha, como, por ejemplo, la elaboración de notas de prensa con información sectorial o previsiones generales de mercado, la actuación de la asociación como interlocutora del sector frente a la Administración pública o el planteamiento de acciones judiciales contra disposiciones normativas de carácter general.

Ante este incremento, tanto cuantitativo como cualitativo, de las actuaciones de la CNC relacionadas con asociaciones empresariales, se antoja de extraordinaria relevancia la publicación de una guía que siente principios generales, bases claras y orientaciones precisas sobre las conductas llevadas a cabo en el seno de estas asociaciones que pueden potencialmente plantear problemas desde el punto de vista de las normas de defensa de la competencia. Sin embargo, hubiera sido también de gran utilidad que la guía no se limitara a identificar las conductas que pueden estar prohibidas, sino también las que, fuera de toda duda, están permitidas.

No debe olvidarse que la actividad de la mayoría de las asociaciones empresariales no sólo es beneficiosa para sus miembros, sino, igualmente, para el interés general en la medida que contribuyen positivamente a dotar de mayor eficiencia, dinamismo y competitividad al funcionamiento del sector representado. La elaboración de estudios sectoriales, la organización de ferias comerciales, la negociación colectiva con sindicatos sobre condiciones de trabajo o retribuciones, la prestación de servicios generales de asesoramiento a sus miembros o la celebración de seminarios de formación son sólo algunos ejemplos de actividades habituales de las asociaciones empresariales, beneficiosas para sus asociados y para el interés público, y que, al mismo tiempo, no deben plantear problema alguno en relación con la legislación de defensa de la competencia. Lo mismo cabe decir respecto a las actuaciones de interlocución con la Administración pública: de hecho, en procesos de reformas regulatorias es habitual que sea la propia Administración la que desee mantener, e incluso fomente, una interlocución única con el sector para canalizar de forma fluida y eficiente el deseable diálogo público-privado.

Por todo ello, y precisamente en línea con los objetivos de la CNC, hubiera sido conveniente que la guía hubiera identificado con claridad las actividades que las asociaciones empresariales pueden desarrollar sin riesgo alguno de infringir la Ley de Defensa de la Competencia. Futuras revisiones de esta guía, e incluso el mismo contenido de las resoluciones de la propia CNC, podrían aprovecharse en esta línea.

Antonio Guerra Fernández es abogado del bufete Uría Menéndez

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