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Un juez estima las relaciones previas como eximente de una violación

La Audiencia de Córdoba ha absuelto a un hombre acusado de agredir sexualmente a una chica porque la joven había mantenido anteriormente relaciones consentidas con él. Según el juez, estas relaciones "obviamente" explican que el agresor esperara lo mismo el día de los hechos. El fiscal había pedido una condena de 13 años de prisión para el hombre.

En la sentencia, el juez de la sección tercera de la Audiencia considera probado que el 12 de febrero de 2007 la joven denunciante, vecina de Almodóvar del Río, fue a casa del procesado, de 57 años. Según el fallo, el hombre acompañó a la joven a un lugar cercano donde le compró cocaína y, luego, volvieron a su domicilio, en el que se encontraban su esposa e hijo.

En ese momento, según el relato judicial, el hermano de la joven se presentó en el domicilio del hombre, lo que la obligó a esconderse en el dormitorio del matrimonio. Cuando el hermano se fue, el procesado entró en la habitación, tiró a la chica sobre la cama y "la penetró sin que conste que ella hiciese oposición alguna, ni gritase o llamara a la familia para pedir ayuda", según el juez.

El magistrado asegura que "no parece probado que el procesado ejerciese sobre la mujer ningún tipo de violencia". Según la sentencia, el informe forense evidencia que unas marcas que presentaba la joven "no tienen que responder necesariamente a una violencia empleada para la violación" y añade "que si hubo violencia, ésta fue muy escasa".

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