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Reportaje:

Una sangre kafkiana

La Audiencia de Madrid declara nula a 'posteriori' la maniobra del CONI para lograr el plasma con el que sancionó a Valverde

Carlos Arribas

El 14 de enero, el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) cerraba la vista en la que se escuchó la petición de Alejandro Valverde de que se anulara la sanción de dos años infligida contra él por parte del Comité Olímpico Italiano (CONI) apoyándose en un análisis de ADN que probaba que era suya la sangre contenida en una bolsa hallada en una nevera de Eufemiano Fuentes. Cuatro días después, el 18, la Audiencia Provincial de Madrid emitía un auto que negaba a posteriori al CONI el derecho a acceder a esa bolsa y analizarla repitiendo los argumentos pronunciados nueve meses antes por el Juzgado número 31 de Madrid.

Entiende la Sección Quinta de la Audiencia madrileña, presidida por Arturo Beltrán, que la fiscalía antidopaje del CONI, la oficina que solicitó la sangre al Juzgado 31 "no es sino un órgano administrativo dependiente del Ministerio de Cultura italiano" y que, como lo prueba el hecho de que "sus decisiones no son recurribles ante los tribunales de Justicia, sino únicamente ante el TAS, un órgano privado dependiente del Comité Olímpico Internacional", "los procedimientos que ante él se sigue son procedimientos privados, ni públicos ni penales", por infracción a una norma privada como es el Código Mundial Antidopaje. De ello se enteró tarde el Juzgado, que el 22 de enero de 2009 accedió a que los italianos se llevaran la bolsa pensando que la utilizarían en un procedimiento penal, no en uno privado. Y eso, concluye el auto del 18 de enero de 2010, "debe llevar a la nulidad de todo el proceso de petición efectuado por el CONI".

La sentencia es un te lo di porque me engañaste que no ha impedido a la otra parte, a los italianos, usar lo que se le dio para sus propios fines, asunto en el que no entra la Audiencia Provincial de Madrid.

Como nada, ni siquiera un rollo jurídico, puede cambiar el pasado, al igual que es imposible volver a introducir en el tubo de dentífrico la pasta extraída, el efecto del auto madrileño lo podrá considerar el ciclista murciano y su defensa a lo sumo como una victoria moral: consiguiera de forma ilegal la prueba o no, el CONI ya ha conseguido que el mundo, y el TAS, sepa que la sangre manipulada por Eufemiano Fuentes pertenece a Valverde.

Más valor sí que tendrá la sentencia en el próximo asunto judicial que incumbe a Valverde, una nueva vista, el 18 de marzo, ante el TAS, que en este caso estudiará el recurso de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) y la Unión Ciclista Internacional (UCI) contra la decisión de la federación española de no sancionar al murciano. El auto de la Audiencia, así, aprovecha para recordar al TAS y a la federación que no les entregará las pruebas conseguidas por la guardia civil en la Operación Puerto para sus fines sancionadores al menos hasta que se cierre la instrucción y haya auto de apertura de juicio oral por un delito contra la salud a aquéllos de entre los imputados actuales (entre ellos, Eufemiano Fuentes, Merino Batres, Manolo Saiz y Vicente Belda) que se sienten finalmente en el banquillo.

Mientras ese momento aún no tiene fecha, la sentencia del TAS sobre el caso Valverde contra el CONI, que puede acabar con el corredor sin competir en todo el mundo durante dos años, se espera para la última semana de marzo.

Alejandro Valverde.
Alejandro Valverde.EFE

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Sobre la firma

Carlos Arribas
Periodista de EL PAÍS desde 1990. Cubre regularmente los Juegos Olímpicos, las principales competiciones de ciclismo y atletismo y las noticias de dopaje.

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