Compensación del IVA soportado
En relación con la recuperación de las cuotas soportadas por este impuesto ha señalado el Tribunal Económico-Administrativo Central que la deducción se configura como un derecho potestativo que, con carácter general, nace con ocasión del devengo de la cuota deducible y caduca por el transcurso de cuatro años a contar desde su nacimiento, el cual se ejercita mediante la inclusión de las cuotas soportadas deducibles en la declaración-liquidación correspondiente al periodo impositivo en el que se soportaron o en la de cualquier otro periodo posterior comprendido dentro del mencionado plazo de caducidad de cuatro años.
Como distinto a este derecho a la deducción, si bien subsiguiente, considera el tribunal el derecho a la compensación que surge de la declaración-liquidación en la que se ejercite la deducción cuando la cuantía de las cuotas soportadas y deducidas exceda del importe del IVA devengado en el periodo, y al que califica el tribunal como un crédito a favor del sujeto pasivo y en contra de Hacienda que se abstrae de su causa, el cual podrá ejercitarse en las siguientes declaraciones-liquidaciones en un plazo de cuatro años a partir de la declaración que generó el nuevo derecho.
Deben deducirse primero las cuotas incluidas en la declaración-liquidación
Esta distinción entre dos derechos diferentes permite al tribunal fijar un orden de preferencia para la recuperación de las cuotas soportadas, considerando que debe deducirse en primer lugar las que se incluyan en la declaración-liquidación, y sólo el saldo positivo que pudiera resultar una vez deducidas éstas podría compensarse con el importe pendiente de las cuotas soportadas incluidas en declaraciones previas.
Dicho planteamiento condiciona la posibilidad de compensar tales excesos al admitirla con carácter residual. No obstante, cabe advertir que al ejercitarse el derecho a la deducción mediante la inclusión de las cuotas soportadas en la declaración-liquidación, siendo éste un derecho potestativo con un plazo para su ejercicio, nada impide que el sujeto pasivo declare las cuotas soportadas en el periodo que crea oportuno dentro del plazo de cuatro años, retrasando así el ejercicio de su derecho a la deducción de dichas cuotas, lo que le permitiría disponer de un mayor saldo positivo para poder ir compensando las cuotas incluidas en declaraciones anteriores dentro del plazo igualmente de cuatro años previsto para la compensación.
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