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Columna
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Contra los prejuicios

El pasado martes se ha conocido una sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, por la que se ha otorgado el amparo a una ciudadana española de etnia gitana, La Nena, a la que la Seguridad Social le había denegado el derecho a pensión, a pesar de haber convivido durante 30 años con un ciudadano que había cotizado durante más de 19, con el argumento de que no estaban casados, porque la boda se había celebrado por el rito gitano. Esta ciudadana obtuvo una sentencia favorable en primera instancia contra la decisión de la Seguridad Social, pero dicha sentencia fue recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que la anuló. Posteriormente el Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de amparo interpuesto contra esta última sentencia, pero no lo resolvió favorablemente por entender que la pareja no había contraído matrimonio, habiendo podido hacerlo. Agotada la vía judicial en España, la señora acudió al TEDH, que finalmente le ha dado la razón, condenando al Estado español a pagar una indemnización de 70.000 euros en el plazo de tres meses además de a pagarle la pensión a la que tiene derecho. La sentencia ha sido dictada por unanimidad.

Hace unas semanas tuvimos conocimiento de otra sentencia del TEDH por la que se condenó al Estado italiano por vulneración del derecho a la libertad religiosa como consecuencia del recurso de una ciudadana italiana de origen finlandés, que había solicitado que se retirara el crucifijo de las aulas del instituto público en el que sus hijos estaban haciendo el bachillerato. La sentencia también fue dictada por unanimidad. El Gobierno italiano ha anunciado que recurrirá la sentencia ante la Gran Sala, aunque todavía no sabemos si ha formalizado el recurso.

Conviene observar para el lector no jurista que uno de los jueces que constituyen la sala del TEDH que resuelve el recurso contra el Estado denunciado es el juez designado por dicho Estado. Además de la información y argumentación que puedan aportan los servicios jurídicos del Estado en la contestación a la demanda interpuesta contra él, los demás magistrados que constituyen la sala disponen del punto de vista del magistrado nacional, que puede ilustrar a sus colegas sobre todo lo que estos consideren que tienen que saber de las especificidades del asunto en el país de referencia para poder decidir con el mayor conocimiento posible. Las garantías de defensa del Estado denunciado ante el TEDH son las más completas que se conocen. Ha habido un juez español en la sentencia de la boda gitana y un juez italiano en la sentencia del crucifijo. En ambos casos han coincidido con sus colegas de los demás países y han discrepado de los jueces nacionales que resolvieron previamente.

Las dos sentencias del TEDH están escritas con una claridad meridiana y exponen una doctrina que se entiende por sí misma, sin que sea preciso ningún tipo de formación jurídica. Se tiene la impresión leyéndolas que los magistrados están sorprendidos de que un asunto tan claro no haya sido resuelto en la instancia nacional y haya tenido que acabar llegando a ellos. Es obvio que en un Estado Constitucional digno de tal nombre, es decir, aconfesional, el símbolo de una confesión religiosa no puede presidir la vida escolar y es obvio que los miembros de una minoría étnica no pueden ser discriminados, como lo ha sido La Nena. En cuanto se juzga desde una cierta distancia y se deja de lado el prejuicio nacional, la solución se impone por sí misma.

Tal vez sería bueno ir pensando en un tribunal de última instancia en materia de derechos fundamentales que no estuviera integrado por jueces del mismo país, como lo están loa actuales tribunales constitucionales.

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