Jóvenes privados de libertad
El 20 de noviembre, 20º aniversario de la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño, no es mala fecha para hacer una reflexión sobre los menores más vulnerables, aquellos que han contraído responsabilidades penales, y que habitualmente son olvidados por propios y extraños.
El legislador ordenó (artículo 25.2 de la Constitución) que las penas privativas de libertad y las instituciones que las ejecutan estuviesen orientadas a procurar la reeducación y reinserción social de los condenados. En el caso de los menores de 14 a 20 años de edad, la Ley 5/2000 establecía garantías añadidas, en defensa de los intereses del menor infractor; pero su aplicación fue suspendida hasta febrero de 2007, y en este tiempo reformada cinco veces para endurecerla, y asemejarla al Código Penal de los mayores.
En consecuencia, en agosto de 2009 eran ya 1.717 los menores de 20 años de edad recluidos en las cárceles españolas, a los que sumar 10.053 menores de 25 años. El sistema penitenciario no está en condiciones de cumplir el mandato de reinserción, mantiene una ocupación media del 170%, 76.500 internos sobre una capacidad funcional de 45.000; cubrir las necesidades efectivas del servicio público penitenciario exigirían un incremento inmediato del gasto, mucho más importante que el requerido para mantener a los jóvenes delincuentes en centros de internamiento para menores (CIM), específicos y más adecuados para su tratamiento, separados de los adultos como prevé la ley penitenciaria, incluso, según la personalidad de cada interno, hasta los 25 años de edad.
No hay voluntad política de mejorar las cosas, ni compromiso institucional suficiente; muchos de los CIM transferidos a las autonomías son gestionados por entidades privadas, con objetivos corporativos propios que interfieren a menudo con el interés superior del menor condenado. Hemos puesto la libertad de nuestros jóvenes en manos privadas.
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