Presunción inversa
La presunción de inocencia es un derecho fundamental que, como muy bien ha dicho el Tribunal Constitucional, no debe ser confundido con el principio in dubio pro reo, aunque guarde alguna conexión con el mismo: "Una vez consagrada constitucionalmente, la presunción de inocencia ha dejado de ser un principio general del derecho que ha de informar la actividad judicial (in dubio pro reo), para convertirse en un derecho fundamental que vincula a todos los poderes públicos y es de aplicación inmediata" (STC 31/1981, FJ 2º).
Se trata de un derecho del que somos titulares todas las personas en condiciones de igualdad, incluso de los que no son ciudadanos españoles y forma parte del núcleo más esencial de las declaraciones de derechos. Es un derecho no susceptible de ser suspendido en ningún caso. Nadie, absolutamente nadie, independientemente de cuál sea su posición en la sociedad o en el Estado, puede verse privado del ejercicio de tal derecho.
Ahora bien, el fundamento de la presunción de inocencia no es jurídico, sino ético. Descansa en la convicción ética de que la condena de un inocente es peor que la absolución de un culpable. De esta convicción ética arranca la decisión político-constitucional de convertir la presunción de inocencia en un derecho fundamental. Puesto que más vale un culpable absuelto que un inocente condenado, la culpabilidad tiene que ser demostrada y demostrada más allá de toda duda razonable mediante una actividad probatoria de cargo.
Justamente por este fundamento ético y no exclusivamente jurídico de la presunción de inocencia, tiene tan poco sentido que se la invoque cuando, además de una posible responsabilidad penal, está en juego una posible responsabilidad política. La presunción de inocencia tiene un valor inmenso en el terreno penal, pero lo pierde por completo cuando se intenta hacer uso de ella como escudo frente a la exigencia de responsabilidad política.
Cuando hay indicios de que la conducta de un cargo público puede haber sido constitutiva de delito, la presunción de inocencia le protege frente a la eventual exigencia de responsabilidad penal, pero no le debe proteger frente a la exigencia de responsabilidad política. Debería ser lo contrario. Puesto que el ordenamiento le protege tanto frente a la exigencia de responsabilidad penal y puesto que el tiempo que puede consumir tal exigencia de responsabilidad es muy dilatado, la mera presencia de indicios fundados de que tal responsabilidad puede ser exigida, debería conducir a la inmediata asunción de responsabilidad política, esto es, a dejar el cargo público que se está ejerciendo.
Para ocupar un cargo público no basta con no haber sido condenado mediante sentencia judicial firme, sino que se debe exigir algo más, mucho más. No basta con no ser un delincuente, sino que es preciso que no existan indicios fundados de que ha podido serlo.
Es posible, además, que determinadas conductas no acaben conduciendo a una condena penal, pero no por ello dejan de resultar inhabilitantes para el desempeño de un cargo público. El propio fundamento ético de la presunción de inocencia debería conducir a esta conclusión.
Causa un cierto bochorno tener que recordar algo tan obvio, pero desgraciadamente hay que hacerlo. Invocar la garantía frente a la exigencia de responsabilidad penal para eximirse de la responsabilidad política no puede conducir más que a transmitir a los ciudadanos la imagen de un cierto componente mafioso en el ejercicio de los cargos públicos y al consiguiente descrédito de la actividad política. Me temo mucho que esto último es lo que está ocurriendo.
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