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Los ayuntamientos podrán gestionar competencias exclusivas de la Junta

El Gobierno andaluz inicia la tramitación de las dos leyes locales

El Gobierno andaluz dio ayer el pistoletazo de salida a la elaboración de dos leyes trascendentales: La Ley de Autonomía Local de Andalucía, que regulará las competencias de los entes locales, y la Ley de Participación de los Entes Locales en los Tributos de la comunidad autónoma.

Ambas leyes está previsto que sean aprobadas por el Ejecutivo que preside José Antonio Griñán antes de fin de año y que, tras su entrada en el Parlamento andaluz a finales de 2009, vean la luz en el primer periodo de sesiones de 2010.

El consejero de Gobernación, Luis Pizarro, calificó de "día grande" para la política, así como de "día histórico", la decisión adoptada por el Ejecutivo andaluz de iniciar la tramitación de ambas leyes, que desarrollan el mandato recogido en el artículo 192 y otros ocho más del Estatuto de Autonomía de Andalucía, y cumple el compromiso del presidente regional de descentralizar la administración andaluza para avanzar en la autonomía y la mejora de la financiación municipal.

El fondo de nivelación garantiza una financiación incondicionada

Según anunció Pizarro, la Ley de Autonomía Local de Andalucía establece una nueva arquitectura municipal y fija hasta 29 competencias propias que deberán ejercer los ayuntamientos. "Vamos a darle respuesta a una demanda histórica de alcaldes y concejales que viene desde 1979 cuando se celebraron las primeras elecciones democráticas en los Ayuntamientos", dijo Pizarro, que calificó la norma de "Estatuto de los Ayuntamientos" y dijo que además de ser una ley "pionera en España", supondrá "más autonomía, menos tutela, mayor capacidad de organización y, por tanto, más corresponsabilidad para los 771 municipios andaluces en la gestión".

El nuevo marco legislativo establece que municipios y provincias "constituyen un mismo nivel de gobierno". Además, consagra al municipio como un "ente autónomo de pleno derecho y titular último en su territorio".

Asimismo, la ley establece que la Junta de Andalucía podrá transferir a los ayuntamientos y entes locales otras competencias actualmente exclusivas de la autonomía "mediante ley y traspaso de recursos". Igualmente, la Junta podrá delegar "por decreto" competencias autonómicas a los municipios junto con sus recursos económicos.

Respecto a ley reguladora de la participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, la consejera de Economía, Carmen Martínez Aguayo, explicó que "fijará la colaboración financiera de la Junta con los municipios sobre la base de los principios de eficiencia, equidad, corresponsabilidad fiscal y lealtad institucional".

En este sentido, la ley garantizará la financiación municipal a través de la creación del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad, que comenzará a aplicarse en 2011 -"no tendrá carácter retroactivo", aclaró Martínez Aguayo- y serán fondos incondicionados, es decir, que los ayuntamientos podrán decidir cuál será su destino. El fondo dependerá y evolucionará como lo hagan los tributos de la Junta, por lo que queda desvinculado del presupuesto general, lo que permitirá a los municipios adelantar su planificación.

El fondo se distribuirá en virtud de unas variables de necesidades de gasto -población, superficie y dispersión urbana- y atendiendo a la capacidad fiscal municipal, es decir, a sus posibilidades de generar ingresos.

El reparto se hará primero por tramos de población y garantizará como mínimo los fondos que actualmente reciben los municipios del fondo de nivelación municipal, cifrado en 159 millones de euros en 2009 y que se mantendrá en 2010.

14 competencias municipales más

La ley de Autonomía Local de Andalucía atribuye a los ayuntamientos hasta un total de 29 competencias, 14 más que las que recoge la vigente Ley de Bases de Régimen Local, que en su artículo 24 recoge 15 materias en la que el Ayuntamiento deberá ejercer y prestar servicios.

Estas materias son la seguridad en lugares públicos; la ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas; Protección Civil, prevención y extinción de incendios; ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas y conservación de caminos y vías rurales; patrimonio histórico-artístico; protección del medio ambiente; abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de consumidores; protección de la salubridad pública; participación en la gestión de la atención primaria de la salud; cementerios y servicios funerarios; prestación de los servicios sociales; suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales; transporte público; actividades o instalaciones culturales y deportivas y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos.

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