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Renfe se enfrenta a una avalancha de condenas por el caos de Cercanías

Decenas de usuarios recibirán indemnizaciones por los retrasos

Los usuarios de Renfe se van calentando y se animan cada vez más a presentar demandas contra la empresa ferroviaria, por considerar que ésta incumple el contrato que un billete supone. Y los diversos tribunales les dan la razón. Las reclamaciones empezaron a crecer el pasado año, coincidiendo con los problemas de Cercanías de Barcelona, pero se han ido extendiendo a los servicios de media y larga distancia. Renfe ha tenido que defenderse en tres frentes: la Junta Arbitral del Transporte y la Junta Arbitral de Consumo de Cataluña, y la Audiencia Provincial de Barcelona.

En 2007 sólo se presentaron 14 reclamaciones en la Junta Arbitral de Consumo. Ninguna fue desestimada. En 2008, en pleno conflicto de Cercanías, las demandas subieron a 61, de las que 9 han sido desestimadas y 2 archivadas. En el resto hubo acuerdo (16) o se le dio la razón al usuario en todo (5) o en parte (29). En lo que va de año, se han presentado 22 y sólo una ha sido desestimada, aunque 12 se hallan todavía en trámite. La Junta Arbitral de Transportes tiene unas 30 denuncias más.

Los jueces fallan casi por norma a favor de los usuarios y condenan a Renfe a pagar indemnizaciones, aunque nunca en grandes cantidades. Las demandas cubren peticiones muy diversas, desde el coste de la prolongación de jornadas escolares o canguros, dado que los padres nunca sabían cuándo iban a llegar a casa, hasta los daños morales.

Uno de los tribunales señala incluso lo que debe entenderse por daños morales. Citando al Supremo, sotiene que se producen cuando se causa al usuario "sufrimiento psíquico o intelectual, impotencia, zozobra, ansiedad, angustia", lo que aparece cuando el viajero acaba por no saber cuándo partirá ni cuándo llegará. Los tribunales no se limitan a pronunciarse sobre el hecho específico que se juzga, en ocasiones se atreven a afirmar que algunas de las normas que Renfe aduce para no indemnizar al viaje son nulas por abusivas.

Una usuaria de Cercanías entre Castelldefels y Barcelona reclamó porque los continuos retrasos le supusieron gastos extras: por tener que dejar a sus hijos una hora más en el colegio y, además, el importe de un canguro hasta que ella llegara a casa. Renfe fue condenada por la Junta Arbitral del Transporte a abonar 650 euros, 150 por daños morales y 500 por los gastos señalados.

Renfe recurrió el laudo de la Junta Arbitral del Transporte ante la Audiencia Provincial, aduciendo que el tribunal arbitral no era competente respecto a la compañía ferroviaria. El varapalo de la Audiencia es notable. Confirma el laudo arbitral y añade que Renfe juega con dos barajas, porque se presenta al laudo, no cuestiona nada y, cuando pierde, acude a la Audiencia.

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Otra usuaria reclamó 900 euros. Realizaba de lunes a viernes el trayecto entre Cubelles y Barcelona. Cuando se produjo el socavón en Bellvitge, debido a las obras del AVE, tuvo que bajar del tren en Gavà y subir a un autobús que la dejaba en la plaza de Espanya, en vez de en Sants, donde ella trabaja.La pasajera explica que tiene una discapacidad del 47% para moverse y que subir y bajar del tren, el autobús y el metro le supone un esfuerzo enorme. Para colmo, ni la estación de Cubelles ni la de Gavà están adaptadas a personas con movilidad reducida. Renfe se defiende: la avería fue del Adif y la Junta Arbitral del Transporte le replica que el contrato del pasajero es con la empresa Renfe y es ella la que debe dar cuenta del resultado. Si Renfe tiene luego que reclamar al Adif, allá se las componga. Condena a la compañía a indemnizar a la reclamante con 200 euros por daños morales.

En la Junta Arbitral de Consumo se vio el caso de una madre que adquirió cuatro billetes para volver de Sitges a Barcelona. Una avería hizo que no pudiera salir el tren. Cuando quiso reclamar, los empleados de Renfe sólo le dieron dos hojas de reclamación, por lo que tuvo que llamar a la policía. Por los agentes supo que estaba prevista la salida de un tren a las 15.30 horas. Decidió comer en Sitges y esperar ese tren. Tampoco salió. Un autocar que intentó tomar llegó tan lleno que ni siquiera abrió las puertas. Al fin, la mujer alquiló un coche para ir a su casa.

La mitad de la comida

La pasajera frustrada pidió 47,99 euros por la comida, 86,54 por el alquiler del vehículo, 4,69 del peaje de la autopista y 6,65 de una T-10 para el metro hasta su casa. Renfe razona que no ha lugar a indemnización alguna porque se le devolvió el importe del billete, con lo que quedó libre de compromiso. De eso nada, razona el tribunal. Renfe devolvió el dinero de los billetes porque no era capaz de dar el servicio contratado, pero eso no anula el contrato. De modo que debe indemnizar a la demandante, pero de la comida sólo pagará la mitad, ya que si la familia hubiera comido en casa también habría tenido un coste. Respecto al metro, Renfe sólo debe abonar el importe de los cuatro billetes empleados, los otros seis de la T-10 van por cuenta de la usuaria, que pudo utilizarlos.

Las quejas de Cercanías se extendieron pronto a la media y larga distancia. Un usuario del tren Vila-seca a Barcelona reclamó a la Junta Arbitral porque necesitaba una hora y cuarto más diariamente para sus desplazamientos. Salía en el tren de las 6.50 horas y volvía sobre las 22.30. Pidió 1.450 euros, a razón de 20 euros por hora de más empleada, más 40 euros porque un día utilizó el coche. El tribunal le ha concedido 150 euros por el tiempo empleado y 140 euros por daños morales.

Normas abusivas

Los tribunales han sentenciado, a veces, que las normas de Renfe son nulas por "abusivas". Es el caso de una pasajera que viajó de Cáceres a Barcelona con su marido y su hija. No hay tren directo. La solución era ir de Cáceres a Madrid y allí cambiar a otro tren con destino a Barcelona. Así lo hizo: tomó un tren que le dejaría en Atocha con 55 minutos de margen para subir al otro tren, pero la llegada se produjo con 51 minutos de retraso y perdió el enlace. En vez de un viaje de cuatro horas, Renfe le ofreció viajar en el siguiente: nueve horas de trayecto. Solicitó una compensación de 300 euros que Renfe denegó aduciendo que si entre un tren y otro hay menos de una hora, no ha lugar a indemnización, una norma que el tribunal declara nula.

La causa del retraso, dice el laudo, era evitable: el revisor detectó a personas sin billete y en Illescas paró el tren y llamó a la policía para que se apearan. La policía no hizo bajar a nadie porque, al menos en algún caso, lo que había era billetes duplicados: resultado, casi una hora de retraso.

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