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Carreras & capital humano
Columna
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Vacaciones e incapacidad temporal

Cuando el trabajador no pueda disfrutar de unas vacaciones ya acordadas por una incapacidad temporal (IT) acaecida antes del inicio del disfrute de dicho periodo, pierde su derecho a las vacaciones. Así lo venía estableciendo el Tribunal Supremo, pero ha modificado tal doctrina con una nueva sentencia.

El origen de la alteración es una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que se declaraba que la posibilidad de que la normativa nacional pueda prever la extinción del derecho a las vacaciones, sin que el trabajador hubiera tenido "efectivamente" la posibilidad de ejercitarlo, vulnera el derecho europeo.

Partiendo de esta decisión de obligado cumplimiento para los tribunales nacionales, el Tribunal Supremo ha hecho una nueva lectura de la normativa legal concluyendo que "la situación de incapacidad temporal que surge con anterioridad al periodo vacacional establecido y que impide disfrutar de este último en la fecha señalada, no puede ni debe erigirse en impedimento que neutralice el derecho al disfrute de dicha vacación anual que todo trabajador ostenta por la prestación de servicios en la empresa".

La sentencia recuerda que el derecho a unas vacaciones retribuidas forma parte de los derechos propios de un Estado social. La finalidad de este derecho, que recoge nuestra Constitución, no es sólo proteger la salud del trabajador; también es posibilitarle la conciliación entre su vida personal y laboral.

De ahí que en la coordinación de los intereses empresariales y de los trabajadores para fijar el periodo vacacional, obliga a primar los intereses de los operarios en estos supuestos, cuando la empresa no aduce o acredita perturbación en la organización por el cambio de fecha (motivado por la IT) previamente acordado.

Para el Tribunal Supremo, la obligación de la empresa no se limita a pactar la fecha del descanso anual del trabajador, sino que debe revisar aquellos supuestos en los que un hecho posterior (como la IT) impidan tal disfrute. La baja por incapacidad temporal frustra la funcionalidad de las vacaciones del trabajador, con lo que debe señalarse un nuevo periodo de descanso.

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