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Columna
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Derecho a la vivienda

El derecho a la vivienda figura en la Constitución en el capítulo dedicado a los Principios Rectores de la Política Social y Económica, es decir, no es reconocido como un derecho fundamental y carece, en consecuencia, de la protección de que gozan estos últimos. No es un derecho directamente alegable ante los tribunales de justicia, sino que únicamente "podrá ser alegado ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que disponga la ley que lo desarrolle" (artículos 47 y 53.3 CE).

Obviamente, para la configuración del derecho a la vivienda como un derecho fundamental sería necesaria una revisión de la Constitución, que trasladara el derecho a la vivienda del Capítulo III al Capítulo II, que es en el que figuran los derechos fundamentales. Hasta que esto no ocurra y no es previsible que vaya a ocurrir en el tiempo en que es posible hacer predicciones, el derecho a la vivienda no podrá tener la protección plena que tienen los derechos calificados de fundamentales.

Ahora bien, eso no quiere decir que no se pueda avanzar en la aproximación del derecho a la vivienda a través de su configuración legal al estatus de los derechos fundamentales. Cuanto más precisa sea la norma que regule el derecho a la vivienda en la definición de las condiciones de acceso a la misma, tanto más se estará posibilitando que los ciudadanos puedan recurrir a los tribunales de justicia para intentar hacer real y efectivo el ejercicio de ese derecho.

Éste es un terreno que ha recibido un impulso notable con la reforma de los estatutos de autonomía en general y con la reforma estatutaria andaluza en particular. La vivienda figura en múltiples preceptos del Estatuto reformado, entre los que destaca el artículo 25, en el que se dispone que, para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, del que habla el artículo 47 de la Constitución, "los poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda. La ley regulará el acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten".

En este marco constitucional-estatutario se enmarca el proyecto de ley de vivienda, que inició su andadura parlamentaria el pasado miércoles. Se trata del primer paso para ir aproximando el principio rector al estatus de derecho fundamental y, en este sentido, creo que el proyecto tiene que ser bienvenido.

No quiere decirse con ello, que el proyecto tenga que ser aceptado tal como ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, pero sí que tiene que ser discutido de buena fe, ya que el mandato estatutario se dirige a "los poderes públicos" sin excepción y, deben entenderse incluidos entre tales poderes públicos a todos los diputados que componen el Parlamento, tanto si apoyan al Gobierno como si están en la oposición, así como también a los ayuntamientos, que también tienen competencias en materia de vivienda.

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El tema tiene suficiente entidad como para que sea objeto de un debate serio, en el que se produzca una confrontación de alternativas susceptibles de ser explicadas y entendidas por los ciudadanos. No es éste un terreno para enmiendas a la totalidad, sino para la discusión con la voluntad de alcanzar un acuerdo. Está en juego un derecho, cuyo ejercicio real y efectivo es el soporte material del ejercicio de otros muchos derechos. Es un primer paso y, sin duda, serán necesarios muchos más en el futuro, pero este primer paso es de suma importancia. Nadie debería escurrir el bulto. Entre otras cosas, porque no se debe olvidar que la reforma estatutaria fue aprobada por todos los partidos. ¿O es que se aprobó con reservas mentales?

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