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Columna
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Predicar en el desierto

En el proceso de inicial puesta en marcha del edificio constitucional tras la aprobación de la Constitución en 1978 el legislador fue muy consciente del lugar tan destacado que ocupan los municipios en la configuración de una auténtica democracia. Pero también fue muy consciente de que, de los tres niveles de gobierno, el estatal, el autonómico y el municipal, este último era el más fácilmente desvirtuable. De ahí que en la primera legislación electoral de desarrollo de la Constitución se estableciera una suerte de mandato imperativo para los concejales, de manera que el militante de partido que era elegido concejal en la lista del partido al que pertenecía, perdía la condición de concejal si dejaba de ser militante por voluntad propia o porque fuera expulsado. El ciudadano que figurara en la lista como independiente no perdía la condición de concejal.

El primer legislador fue muy consciente de que el fenómeno que se ha acabado denominando transfuguismo podía convertirse en una amenaza para la democracia y en un instrumento a través del cual avanzara la corrupción, es decir, la privatización del poder, la subordinación del ejercicio del poder democrático a intereses particulares. De ahí la inclusión de esa cautela.

Desgraciadamente, el Tribunal Constitucional declaró anticonstitucional la inclusión de esa cautela, haciendo imposible que un candidato elegido en una lista pueda perder la condición de concejal, independientemente de cual sea su conducta política posterior a su elección. La sentencia del Tribunal Constitucional no fue aprobada por unanimidad, ya que algunos magistrados consideraron que la cautela del legislador era más que razonable. Pero la mayoría no lo pensó así y, en consecuencia, la democracia municipal española se ha construido sin esa garantía antitransfuguista.

A estas alturas del guión, no creo que quepan muchas dudas de que el primer legislador español fue mucho más sabio que el Tribunal Constitucional y que su conocimiento de la condición humana, por un lado, y de las condiciones en las que se tiene que ejercer el poder en miles de municipios, que toman además decisiones que pueden afectar directamente al patrimonio de los ciudadanos, por otro, era muy superior al que dejó traslucir la sentencia del máximo intérprete de la Constitución.

No todos, pero sí muchos de los casos de transfuguismo de los que hemos tenido conocimiento de manera ininterrumpida y seguiremos teniendo en el futuro, nos lo hubiéramos ahorrado. Nos hubiéramos ahorrado con ello avances significativos en la corrupción y hubiéramos evitado una erosión considerable en el prestigio de la política.

El sucedáneo que se ha intentado poner en marcha, el llamado pacto antitransfuguista suscrito por los partidos políticos, está claro que no ha dado los resultados que se esperaban. Y tal como está el patio, no cabe esperar que pueda darlo en el futuro en el que es posible hacer predicciones.

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El único pacto antitransfuguista que podría tener credibilidad sería un pacto que se tradujera en una reforma de la Constitución, a fin de incluir en el texto constitucional la cautela que introdujo el legislador y que fue declarada anticonstitucional por el Tribunal Constitucional. Únicamente el PSOE y el PP pueden bloquear la reforma de la Constitución, lo que a su vez quiere decir que, si quieren, pueden hacerla. Tal vez sería el momento de depositar en el Congreso una proposición de ley de reforma de la Constitución en este sentido y que todos los partidos, pero especialmente los dos grandes, tuvieran que retratarse. Mientras no se haga esto, que puede hacerse, predicar contra el transfuguismo será predicar en el desierto.

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