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Tribuna
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La cuestión lingüística

José Antonio Martín Pallín

Grandes países admiten y protegen variantes lingüísticas. El Reino Unido, con la especialidad escocesa y la singularidad del gaélico. Canadá comparte dos idiomas universales como el inglés y el francés. Los ejemplos son numerosos. Nuestro país, después de treinta años de Constitución y de una transición que dicen modélica, mantiene abiertas demasiadas cuestiones del pasado. El Estado no ha sido capaz de librarse de los símbolos religiosos, las decisiones sobre la interrupción voluntaria del embarazo o la eutanasia son todavía fuente de confrontación plena de anatemas, el modelo educativo y la clase de escuela se mantiene en continua inestabilidad e incertidumbre con grave quebranto de nuestro nivel de conocimientos y de nuestra competitividad.

El debate lingüístico tiene en nuestro caso siempre dos dimensiones. La genuina y única admisible que se centra en el núcleo geográfico en el que el idioma se encarna y otra que se deriva de los resabios autoritarios potenciados por algunos medios. Quieren imponer la España una, grande y libre, sabiendo que la grandeza pertenece al pasado y que la libertad era una contradicción insoportable.

La Constitución de 1978 que establece el llamado Estado de las Autonomías, lo más parecido a un Estado federal con todas las asimetrías que quieran establecerse, incurre en una indeseable incoherencia y ambigüedad en materia lingüística. Constitucionalmente las autonomías deben tener una denominación histórica, una delimitación territorial, una organización administrativa y unas competencias. La oficialidad de otras lenguas que no identifica, ignorando su implantación histórica, deja el camino expedito para toda clase de conflictos. El articulo 149 atribuye al Estado la regulación de cuanto afecta a la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en sus respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus Estatutos. ¿Cuáles son las demás lenguas españolas? Se debió aludir de forma expresa al euskera, el gallego y el catalán sin dejar espacio a otros dialectos que han abierto frentes absurdos entre Cataluña, los Países Valencianos y Mallorca.

La lengua es el vehiculo para la libertad de producción literaria y la libertad de cátedra o enseñanza. El derecho a la educación tiene como objetivo conseguir el pleno desarrollo de la personalidad. Nunca debe ser un método de dominación o discriminación. Nadie puede sentirse discriminado dentro de la igualdad y de la aceptación de la ley. En el capítulo específico de los deberes constitucionales no figura el de conocer y usar la legua castellana española. Solo se recoge como proclamación preliminar en el artículo 3.

Algunos, preocupados por la desgalleguización (¡) de las cajas de ahorros, reclaman, al mismo tiempo, una absoluta autarquía para elegir, allí donde les plazca, el idioma que quieran para la educación de sus hijos. Coherentemente los gallegos, catalanes o vascos podrían exigir que sus hijos, en otro lugar de España, puedan optar por sus idiomas vernáculos y estatutarios. Se empeñan en crear un problema donde no existe. Nadie con sentido de la objetividad puede sostener que el bilingüismo en las autonomías es un problema para la integridad de los valores constitucionales.

El Decreto gallego de normalización reconoce las insuficiencias del presente y expresa el deseo de implantar hábitos lingüísticos, nunca de forma impositiva sino buscando que cale en el alumnado la utilidad del gallego. Su contenido es plenamente constitucional y busca la cooficialidad del gallego y el castellano en plena sintonía con el mandato y el espíritu del pluralismo.

Las normas pueden ser cambiadas por los mecanismos parlamentarios pero no siempre las mayorías aciertan al imponer su voluntad. Corresponde a los políticos tomar las decisiones, valorar su sintonía con la realidad social y calcular los costes electorales.

José Antonio Martín Pallin es magistrado y comisionado de la Comisión Internacional de Juristas.

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