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El PP afirma que el juez confundió a la directora condenada con su madre

La CIG pregunta si el alto cargo de Traballo sancionará ahora a su familia

El Partido Popular insistió ayer en su tenaz defensa de la directora general de Formación e Colocación, Ana María Díaz López, condenada por despido improcedente en sentencia firme. El portavoz del PP, Antonio Rodríguez Miranda, alegó, durante una rueda de prensa en Santiago, que el juez propició "una confusión de nombres entre la madre de la directora general y la propia directora general" en la redacción de la sentencia. El fallo judicial, en cambio, considera demostrado que fue la alto cargo de Traballo quien personalmente puso fin a la relación laboral de la mujer empleada sin contrato y sin estar asegurada en un restaurante y un domicilio familiar. La madre de la directora general no figura, ni siquiera, como parte demandada en la denuncia que presentó la trabajadora.

"Sólo hace falta cambiar el orden de un apellido para que se dé esta confusión", insistió Miranda, quien todavía el miércoles había argumentado que la directora general de Traballo condenada no tenía "vínculo jurídico" con la empresa para la que trabajaba la empleada despedida, un bar propiedad de una sociedad registrada a nombre del padre y el hermano de la directora general, en cuya casa la mujer trabajaba también como empleada del hogar.

El portavoz del PP omitió, sin embargo, que la sentencia se refiere literalmente a Díaz López como "hermana" del responsable de la sociedad y la considera titular de la relación empresarial con la asistenta, puesto que fue la alto cargo de la Xunta quien la despidió verbalmente.

Miranda sacó a colación una segunda demanda por despido improcedente contra Díaz López, presentada por la hija de la primera demandante, y que en este caso sí absuelve a la directora de Colocación. En este caso, la empleada compaginaba el trabajo en el bar con la limpieza de la casa de Díaz López. El número tres del PP gallego entiende que esta segunda sentencia exime de responsabilidad a la alto cargo de Traballo por el primer caso, si bien el juez fundamenta esta absolución, que parte de una demanda distinta, en que la denuncia sólo alude al trabajo en el bar, y no al empleo en casa de la directora general.

La primera sentencia condenatoria la recibió Díaz López el 15 de junio, una semana después de tomar posesión de su cargo en la Xunta. Miranda alegó ayer que la alto cargol no recurrió porque "la empresa" acató la sentencia para "dar carpetazo al asunto".

El sindicato CIG que prestó asesoría legal a las dos trabajadoras, exig, que la Consellería de Traballo informe del expediente sancionador contra Díaz López al que insta el juez en la primera sentencia. El portavoz de la central nacionalista en Ferrol, Francisco Cartelle, se pregunta si será la propia directora general la que, de acuerdo con sus competencias, se encargue de resolverlo, "para continuar con esta situación surrealista".

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