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Análisis:
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Soy un cobarde

Polémica sentencia sobre el asesino de dos policías

El ex director de EL PAÍS Juan Luis Cebrián fue condenado a tres meses de prisión en 1980 por autorizar un editorial en el que se decía que una sentencia recordaba los mejores tiempos nazis o los del dictador ugandés Idi Amin Dada. El ex alcalde de Jerez Pedro Pacheco fue penado en 1986 con dos meses de arresto y seis años de inhabilitación por decir que "la justicia es un cachondeo", que "los ricos siempre ganan los pleitos", aunque dos años después fue finalmente absuelto. Yo, que soy un cobarde y tengo miedo a que me condenen, no digo nada de eso, pero lo pienso. Pensar, todavía no está en el Código Penal.

Sabido es que al Supremo lo que no le gusta, sea ley o sentencia del Tribunal Constitucional, lo reinterpreta a su gusto. El sentido común en la aplicación de las normas solía distinguir a la Sala Segunda, aunque parece que a algunos de sus miembros les ha abandonado en las últimas resoluciones.

El Supremo anula por un tecnicismo la condena de un homicida
La decisión supone reinterpretar su doctrina y una circular de la fiscalía

Pedro Jiménez García es un peligroso delincuente de 37 años que viene siendo condenado sistemáticamente por delitos graves desde 1986. Está condenado en firme a 85 años de reclusión por abusos deshonestos, violación, robo con intimidación y robo con violación. La penúltima vez, por una agresión sexual, robo y amenazas durante un permiso que disfrutó en marzo de 2003 cuando estaba preso en la cárcel de Can Brians (Barcelona).

En el último permiso que le concedieron antes de fugarse, el 5 de octubre de 2004, Jiménez siguió a Silvia Nogaledo, una policía nacional en prácticas que regresaba a su domicilio tras hacer el turno de noche y amenazándola con un cuchillo consiguió entrar en el piso que compartía con una compañera, María Aurora Rodríguez. Tras atarlas e inmovilizarlas, el facineroso violó a Aurora, a la que posteriormente apuñaló por la espalda cuatro veces causándole la muerte. También cosió a navajazos a Silvia, a la que una vez muerta, rasgó las ropas y le clavó un vibrador en el ano. El pervertido robó varias pertenencias de las agentes fallecidas y antes de huir, para borrar el rastro de su presencia, incendió la vivienda con absoluto desprecio por la vida de los vecinos que se encontraban en el inmueble, un edificio de 14 plantas.

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Tras ser detenido de nuevo, la Audiencia de Barcelona le condenó a 83 años -a sumar a la condena que ya tenía- por asesinato, agresión sexual, allanamiento de morada, profanación de cadáver, incendio, robo con violencia y quebrantamiento de condena. Una nimiedad, como se puede apreciar.

Ahora, cinco magistrados del Supremo -Adolfo Prego, José Manuel Maza, Francisco Monterde, Luciano Varela y Diego Ramos- han anulado esta última condena por entender que Jiménez tenía que haber sido juzgado por un jurado popular en lugar de jueces profesionales, es decir, lo contrario de su doctrina anterior y de la interpretación realizada en una circular de la Fiscalía del Estado que propugnaba una aplicación restrictiva del jurado. Y además, estos cinco magníficos dicen ser conscientes de las "enojosas consecuencias" que su decisión acarrea para la audiencia que juzgó a Jiménez y para los familiares de las víctimas.

Ustedes se preguntarán, ¿qué han hecho éstos para evitar que Jiménez vuelva a matar, violar o robar? Pues anular el juicio (y la condena), lo que podría facilitar que le concedieran un nuevo permiso. Por si lo dicho no les pareciera suficientemente enojoso, les contaré que la Ley del Jurado, que es de 1995, establece en su artículo 2 que si un acusado es diputado o senador o miembro del Gobierno, es decir, que tiene fuero, y se le imputa un delito de los que deben ser juzgados con jurado, como por ejemplo el cohecho (soborno), el juicio correspondiente se realizará con jurado en el ámbito del Supremo, siendo el magistrado presidente un miembro de la Sala Penal.

Pues bien, esta norma -que es tan clara- es inaplicable, porque los miembros de la citada Sala Penal, campeones de la reinterpretación, decidieron que el legislador estaba equivocado y el 27 de noviembre de 1998 celebraron una junta general en la que concluyeron que los diputados, senadores y miembros del Gobierno no podían ser juzgados por un tribunal del jurado en el marco del Supremo, sino que debían ser ellos, magistrados profesionales, los que debían hacerlo. Alegaban que nadie podía entender que nueve ciudadanos ejerciendo como jurados se correspondían con la Sala Penal del Supremo por más que el tribunal estuviera presidido por uno de sus miembros.

Exactamente lo mismo podrían haber alegado los magistrados de los tribunales superiores de justicia o de las audiencias provinciales. ¡Cómo si el hecho de que el juicio se celebre con jurado determinase que no pertenece a la audiencia o al tribunal correspondiente!

Claro que también, en el colmo de la interpretación favorable a sus intereses y en contra del criterio del juez instructor y de la fiscalía, el Supremo ha decidido quedarse únicamente con lo que afecta a los dos aforados de la red de corrupción denominada caso Gürtel, Luis Bárcenas y Jesús Merino. Y eso incluso a costa de romper la unidad del proceso, como el juez había advertido.

Por si no habían caído en las consecuencias de estas decisiones, ¿se imaginan que a Bárcenas y a Merino les juzgara un jurado integrado por nueve ciudadanos independientes, en lugar de cinco magistrados mayoritariamente conservadores y elegidos para el cargo que ahora desempeñan por vocales propuestos por el PP?

¿Cachondeo? Decirlo, no lo digo, porque, como digo, soy cobarde, pero pensarlo...

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