_
_
_
_
Análisis:Carreras & Capital humano
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Convenio aplicable

La determinación del convenio colectivo aplicable a una empresa es una de las cuestiones más complejas en el ámbito laboral. Hay que tener en cuenta que en nuestro derecho los convenios colectivos son normas, cuya aplicación no puede dejarse al arbitrio de una de las partes, vinculando a todos los empresarios y trabajadores que realicen las actividades incluidas en su ámbito de aplicación. Pero no todas las empresas tienen una actividad definida y fácil de incardinar en un convenio (un hotel, una tienda de ropa, una fábrica de automóviles) sino que muchas no se encuadran claramente en ninguno o entran dentro del ámbito de varios. En esos casos, hay que aplicar aquél que se refiere a su actividad principal.

Pero puede suceder que las actividades cambien y sea necesario proceder a modificar el texto de aplicación, o que se esté aplicando un convenio erróneo ¿qué sucede entonces? ¿Puede una empresa proceder sin más a cambiarlo?

La Audiencia Nacional se ha pronunciado hace poco sobre el tema. Se planteaba el problema de una empresa que aplicaba los convenios colectivos del metal y que, tras diversas consultas, consideró que su actividad se hallaba realmente encuadrada en el convenio de empresas de Ingeniería y Estudios Técnicos, por lo que procedió a efectuar el cambio al nuevo texto. Recurrida tal decisión, el tribunal entendió que pese al carácter normativo e indisponible de tales textos, la empresa no tiene potestad para modificar unilateralmente los convenios colectivos que venía aplicando desde siempre, introduciendo un nuevo texto sin haber seguido el procedimiento adecuado.

Y ello, porque aunque se admitiera la procedencia de la aplicación de dicho convenio, se va a estimar que la aplicación de los anteriores constituye una práctica empresarial de efectos colectivos, que se ha incorporado pacíficamente a todos los contratos. La empresa era conocedora de cuál era la actividad preponderante, pese a lo cual mantuvo la aplicación de los convenios de la Industria Siderometalúrgica.

Por consiguiente, si la empresa decide en un momento dado aplicar el convenio que entiende "correcto", deberá acudir al procedimiento de modificación de las condiciones sustanciales colectivas, y nunca imponerlo unilateralmente.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_