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Los andaluces podrán pedir una VPO en tres municipios a la vez

Una base de datos común permitirá conocer la demanda real de viviendas

Los andaluces podrán demandar viviendas de protección oficial en tres municipios a la vez. Es decir, el municipio en el que se resida y en otros dos en los que el ciudadano quiera o pretenda residir, previa declaración de interés e indicando la preferencia. Ésa es una de las novedades que incluirá el reglamento que regulará el Registro Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Consejería de Vivienda, que ultima la orden que dará vida a estos registros, incluirá también algunas restricciones para mejorar la gestión en la adjudicación y la demanda de VPO.

Los ayuntamientos andaluces estarán obligados y encargados de la creación, gestión y actualización de los registros de demandantes de VPO, mientras que la Junta tendrá como misión la de dar su visto bueno y facilitar una herramienta informática con el objetivo de tener una base de datos común y actualizada. De esta manera se conseguirá obtener un dato real de la demanda de VPO en la comunidad, así como de la tipología de vivienda demandada y otras opciones.En los registros municipales podrán inscribirse todos los ciudadanos -a titulo individual o como unidad familiar- que demanden una vivienda de VPO para lo que deberán aportar sus datos personales, la situación económica y el tipo de vivienda y régimen (propiedad, alquiler o alquiler con opción de compra) al que quieren optar. Asimismo, los demandantes deberán comunicar la modificación de sus condiciones económicas en un plazo máximo que se prevé sea de tres meses desde que se produce el cambio de condiciones económicas. Para inscribirse será necesario cumplir las condiciones socioeconómicas que la actual legislación recoge para permitir el acceso a una vivienda de protección oficial y, por tanto, subvencionada por la Administración.

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La solicitud presentada por los demandantes de VPO servirá de autorización al órgano gestor para comprobar los datos aportados por los ciudadanos y confrontarlos con organismos oficiales como la Agencia Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social. De esta manera se pretende que no ocurra como sucede ahora que muchos de los demandantes no cumplen realmente con las condiciones para acceder a la VPO y cuando se les adjudica una vivienda y se comprueba la imposibilidad de otorgársela, se provoca un notable retraso a las promotoras para lograr cerrar la operación de venta.

Las solicitudes serán clasificadas en los registros locales en función de los ingresos, grupos de especial protección al que pertenezca el demandante, régimen de tenencia que se solicite o incluso superficie de vivienda demandada. La solicitud tendrá una vigencia de tres años que podrá ser renovada por los interesados hasta lograr la adjudicación. Asimismo, la solicitud podrá ser revocada si el demandante rechaza por dos veces la adjudicación de una vivienda a la que haya optado. En ese caso no podrá volver a inscribirse en el registro hasta pasados al menos tres años. El registro podrá revocar inscripciones de los demandantes cuyos datos compruebe que no cumplen con los requisitos necesarios para optar a una VPO.

Uno de los artículos del nuevo reglamento regula el proceso de adjudicación de las viviendas entre los inscritos. En principio, la orden establece que los criterios serán la baremación de las solicitudes y el sorteo, mecanismo este último vigente hasta el momento, y que, aunque tenderá a su desaparición, seguirá siendo utilizado como fórmula de garantía e igualdad entre los solicitantes. Asimismo, si no se establecen criterios de adjudicación en la constitución de los registros, la antigüedad determinará las prioridad en el acceso a las viviendas.

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El reglamento prohíbe expresamente a los registros que se priorice a los empadronados en un municipio a la hora de adjudicar viviendas en una zona o área calificada de "oportunidad residencial" definida en los Planes de Ordenación del Territorio (POT). Los criterios de baremación deberán igualmente establecerse a la hora de constituirse el registro.

Para mejorar la gestión de los promotores a la hora de adjudicar las VPO, el reglamento establece que el promotor, una vez obtenida la calificación provisional y en un plazo de 30 días, recibirá una relación ordenada de demandantes que cumplan con lo exigido para acceder a la promoción. La lista será del triple de demandantes que las viviendas ofertadas, es decir, un titular y dos suplentes por cada vivienda.

Si el registro no facilita la lista, el promotor podrá adjudicarlo, tras comunicarlo a la Junta y esperar un plazo máximo de 15 días a que le sea facilitada. En caso de no recibirla las viviendas podrán adjudicarse de manera libre entre los demandantes que acrediten estar en el registro. Igualmente podrá adjudicarlas libremente entre los inscritos si se agota la lista facilitada por el registro y no se obtienen suficientes demandantes.

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