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Elecciones | 1-M La campaña
Columna
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Islas Caimán

Hay que reconocer que las presentes elecciones gallegas se han visto inmersas en un caso verdaderamente insólito: a última hora el PPdG ha tenido que prescindir del número uno de su candidatura en la provincia de Ourense, Luis Carrera, al descubrir que éste no había declarado a la Hacienda pública un ingreso de 240.000 euros, proveniente de un banco portugués a través del paraíso fiscal de las Islas Caimán. Como suele suceder en casos como éste, los juicios que merece tal comportamiento han oscilado desde la extraordinaria gravedad que le atribuyen algunos hasta la relativización que efectúan otros, pasando por toda clase de matices intermedios. Para estar en condiciones de valorar cabalmente el significado de dicho comportamiento, bueno será que nos apoyemos en criterios jurídicos, que siempre son objetivos y que expresan la ética pública (común a todos los ciudadanos) en un momento histórico determinado.

Desde el punto de vista jurídico, la conducta del ex número uno del PP por Ourense es muy grave

Ciertamente, no estamos ante un caso de corrupción ni en sentido jurídico ni en el amplio sentido acuñado en la ciencia política (sacrificio del interés público en beneficio privado), puesto que se trata de una actividad particular del señor Carrera realizada antes de acceder a cargo público alguno. Ahora bien, dicha actividad no proviene de su relación con otro particular, sino con la Hacienda pública, y, en concreto, se trata de una infracción tributaria que conceptualmente debe ser calificada como muy grave con arreglo a la Ley General Tributaria, dado que estamos ante una defraudación: Carrera eludió en su momento pagar al Erario público la cantidad que le correspondería por el ingreso recibido, infringiendo el deber jurídico-público de declararlo que le incumbía como contribuyente. Desde el punto de vista jurídico la conducta es, pues, muy grave. Tan grave que si, después de haberse determinado la cuota que correspondería ingresar, la cuantía excediese de 120.000 euros, el hecho sería constitutivo de un delito de defraudación tributaria, castigado en el Código Penal con penas de prisión de uno a cuatro años, sin perjuicio de la posibilidad de constituir además un delito contable tributario por no haber anotado en los libros obligatorios la referida operación.

Es cierto que, tras la divulgación de los hechos por personas que desconocemos, Carrera se apresuró a regularizar su situación tributaria. Con ello impidió el inicio de un procedimiento sancionador, puesto que en el ámbito jurídico la regularización fue voluntaria, en el sentido de que se efectuó antes de que existiese un requerimiento previo por parte de la Administración tributaria; así, quedó subsanada la previa infracción cometida. Ahora bien, desde la perspectiva política la infracción en modo alguno puede entenderse subsanada ni merecer el calificativo de voluntaria, en atención a lo cual el PPdG no podía ser una alternativa creíble de gobierno si comparecía ante los ciudadanos con un candidato que con tales antecedentes estaba destinado a gestionar los recursos públicos de Galicia. De ahí que resultase obligada la decisión del líder de los populares gallegos, apartando de forma fulminante a Luis Carrera de la candidatura: cualquier vacilación o retraso en la decisión habría traído graves consecuencias electorales en los tiempos que corren, unos tiempos tan lejanos de aquellos otros en los que el presidente Fraga mantuvo en el gobierno de la Xunta a un conselleiro, convicto y confeso, que había defraudado a la Hacienda pública una cantidad superior a 13 millones de pesetas en varios ejercicios fiscales y que en uno de ellos se situaba (¡vaya casualidad!) a tan sólo 50.000 pesetas de los cinco millones que por entonces constituían el delito de defraudación tributaria ("delincuente menos 50.000 pesetas", Beiras dixit) con el característico fragairibarniano argumento de que se trataba de una "pequeña irregularidad fiscal".

Por lo demás, el asunto del señor Carrera nos dejó como colofón otra insólita actuación: la solicitud por parte del PPdG de que la Junta Electoral Provincial no invalide aquellas papeletas en las que aparezca tachado el nombre del fallido candidato. Insólita porque en materia de escrutinio la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, a la que en este aspecto se remite la Ley de Elecciones al Parlamento de Galicia, considera nulos, sin posibilidad de excepción alguna, "los votos emitidos en papeletas en las que se hubiera (...) tachado nombres de los candidatos comprendidos en ella".

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