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Columna
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Cadena perpetua

La cadena perpetua no tiene cabida en la Constitución. La redacción del artículo 25 de la misma no deja la más mínima duda. No se podría introducir, en consecuencia, en nuestro ordenamiento jurídico sin una previa reforma constitucional, reforma que, además, por afectar a un artículo que está incluido en la sección primera del capítulo segundo del Título primero del texto constitucional, tendría que hacerse por el procedimiento previsto en el artículo 168 de la Constitución, que exige mayoría de dos tercios en ambas Cámaras en dos legislaturas consecutivas y la ratificación en referéndum. No es posible, por tanto, la celebración de un referéndum en un asunto como este antes de que se hayan pronunciado las Cortes Generales y tampoco cabe la iniciativa legislativa popular, ya que dicha iniciativa está excluida expresamente para la reforma de la Constitución en el artículo 87 de la misma.

Quiere decirse, pues, que la propuesta que formuló ayer el padre de Marta del Castillo en el sentido de que se convocara un referéndum para que los ciudadanos pudieran decidir acerca de la incorporación de la cadena perpetua a nuestra legislación penal no puede ser atendida. Ni cadena perpetua ni referéndum. Este fue uno de los acuerdos, muy vinculado al debate sobre la pena de muerte, que se alcanzó en el proceso constituyente y que se alcanzó tras una discusión muy intensa. Pocos temas fueron tan debatidos como estos en la transición, entre otras razones porque nuestra historia así lo exigía. El constituyente acertó.

No trato con ello de descalificar la propuesta de los padres de Marta, que es perfectamente entendible, pero sí de recordar que, precisamente en momentos como este, es en los que previsiones como las que contempla la Constitución respecto del trato que se les tiene que dar a los delincuentes son más valiosas que nunca. La reacción vengativa nos retrotraería a tiempos que afortunadamente ya hemos dejado a tras y supondría, además, una devaluación notable de nuestros sistema democrático. España sí sería un país menos democrático si decidiera introducir la cadena perpetua en su ordenamiento jurídico.

La política penal y penitenciaria tiene que ser decidida de la manera más serena posible. Las personas, como los padres de Marta o los de Mari Luz o las víctimas del terrorismo y sus familiares, tienen todo el derecho del mundo a sentir la solidaridad de los demás ciudadanos y es un deber por nuestra parte hacérsela visible, pero no están en condiciones de hacer propuestas normativas, precisamente porque el dolor que tienen es tan intenso, que hay un vicio, en el sentido jurídico del término, en el proceso de formación de su voluntad en este punto. Su respuesta no puede no estar cargada de subjetividad. Son los que más sufren, pero justamente por eso, son los que menos autorizados están para proponer cambios normativos.

Espero y deseo que nadie se suba al carro de propuestas como estas y que la justicia pueda hacer frente con serenidad al problema con los instrumentos de los que dispone que son muchos. Pero sin olvidar que la finalidad que se tiene que perseguir es la rehabilitación de los jóvenes que han cometido un delito tan espantoso. No se trata de que se pudran en la cárcel, sino de que la experiencia carcelaria les ayude a entender la monstruosidad de su conducta y a rehabilitarse como personas y como ciudadanos. Esto es lo que prevé el artículo 25 de la Constitución y en que esa previsión se hiciera realidad consistiría el triunfo del Estado social y democrático de Derecho, que nuestra Constitución proclama en su primer artículo.

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