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El TS anula la compensación en dinero de un promotor a Benidorm

El Ayuntamiento de Benidorm, gobernado por el PP, se ha visto obligado a ejecutar, a instancia de una de las partes recurrentes, Pueblo Nuevo, SL, una sentencia del Tribunal Supremo (TS), que revoca la anterior del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, por la que se anula la cesión del 34% del aprovechamiento lucrativo del sector PAU 1 Murtal, cuyo pago en metálico había ofertado como mejora el urbanizador adjudicatario, Prometosa Construcciones, SL. La cantidad ascendía a 1.425 millones de pesetas del año 2000 (8,52 millones de euros).

El PAI del Murtal tiene 907.000 metros cuadrados y es una de las pocas zonas por urbanizar que quedan del PGOU de Benidorm vigente desde 1990. A la adjudicación de la condición de agente urbanizador se presentaron seis empresas y 14 propuestas, pero se le concedió a Prometosa porque ofrecía mejores contrapartidas económicas al consistorio. La repercusión de esos 1.425 millones entre todos los propietarios representaba el 34% del aprovechamiento lucrativo del sector, muy por encima del 10% que es de cesión libre y gratuita a favor del Ayuntamiento para configurar el patrimonio público municipal del suelo. Esto provocó que tres personas físicas y dos sociedades propietarias de suelo en el sector recurrieran la oferta de Prometosa.

El primer contencioso lo presentaron en el año 2000, el TSJ le dio la razón al Ayuntamiento en 2003, pero no fue hasta el 2008 cuando el consistorio conoció la sentencia del Tribunal Supremo, que estimó parcialmente el recurso de casación que declara "disconforme a derecho" y anula la cesión del 34% del aprovechamiento del sector en dinero, es decir, el pago de los 1.425 millones al Ayuntamiento ofrecidos como mejora.

El Tribunal Supremo declara en su sentencia "la imposibilidad de que por la exclusiva voluntad de una persona se obligue a terceros sin más", porque el urbanizador "no puede hacer ofertas complementarias a costa de los propietarios sin saber cuál es el límite de las mismas". Todavía se manifiesta más contundente cuando proclama que "el agente urbanizador podrá hacer las ofertas complementarias que a bien tenga, pero, en la medida en que pretenda vincular a los propietarios, deberá contar con su consentimiento, pues, en otro caso, la oferta le vinculará sólo a él".

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