Riesgo de sobreprotección
El poder constituyente del pueblo español se extendió de manera muy imperfecta a la institución monárquica, ya que todos los partidos, para que se convocaran las elecciones de 15 de junio de 1977, tuvieron que aceptar previamente que en el proceso constituyente no se pondría en cuestión la Monarquía como forma política del Estado español. La Monarquía figura en la Constitución en el artículo 1.3 inmediatamente después del 1.2, en el que se formula el principio de legitimación democrática del Estado. Pero en el proceso constituyente el artículo 1.3 precedió al 1.2 y no a la inversa.
En el compromiso entre una magistratura hereditaria y el principio de legitimación democrática descansa en buena medida la arquitectura de nuestra forma de gobierno. La magistratura hereditaria no se pondría en cuestión con la condición de que no jugaría papel alguno en el sistema político, en el que únicamente participarían magistraturas elegidas y, por tanto, democráticamente legitimadas. Dicho compromiso se traduciría, en consecuencia, en un Estado monárquico pero con la forma de gobierno más republicana de toda nuestra historia constitucional.
Para que el compromiso fuera fructífero, era indispensable no sólo que la Constitución lo recogiera de manera apropiada, sino además que tanto los miembros de la Casa Real como los titulares de los poderes del Estado lo respetaran en el ejercicio de las tareas que a cada uno de ellos la Constitución encomienda. A lo largo de estos algo más de 30 años de vigencia de la Constitución tanto unos como otros han sido fieles al compromiso constituyente. De ahí que no exista en este momento en España un debate con apoyo políticamente relevante sobre la conveniencia de revisar la Constitución para sustituir la forma monárquica de gobierno por una republicana. La Monarquía no es, no ha sido desde la entrada en vigor de la Constitución, un problema de la democracia española. En mi opinión, sería bueno que continuara sin serlo.
Nada mejor para ello, que no se intente sobreproteger a los miembros de la Casa Real frente a las críticas que se le hacen o se le pueden hacer. Los miembros de la Casa Real se defienden con su conducta, que, de acuerdo con lo que dicen todas las encuestas solventes, es apreciada favorablemente de manera muy mayoritaria por la sociedad española.
Pienso que fue un error la reacción que se produjo en el caso de El Jueves. Y pienso también que es un error la reacción que se ha producido ante las palabras insultantes contra el Rey del alcalde de Puerto Real.
Se trata de dos casos distintos. El Jueves ejerció la libertad de expresión en unos términos que, en mi opinión, encajan dentro de lo que la Constitución prevé y, por tanto, no debió de residenciarse su información ante los tribunales de justicia. En el caso del alcalde de Puerto Real es obvio que no ha ejercido ningún derecho constitucional en su agresión verbal al Rey, pero de ello no se deduce que su conducta tenga que ser denunciada ante los tribunales. Tengo la impresión de que eso es precisamente lo que el alcalde buscaba al expresarse en los términos que lo ha hecho. Él prácticamente no tiene nada que perder, mientras que la celebración del juicio sí puede hacerle daño a la institución monárquica. El insulto del alcalde sin la publicidad que le da la celebración del juicio pasaría desapercibido.
Con la decisión de proceder penalmente contra él en la Audiencia Nacional el alcalde va a tener garantizada una notoriedad que no se merece. En el caso de que sea condenado todavía más, ya que la sentencia de la Audiencia Nacional podría ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la del Supremo ante el Tribunal Constitucional y la de éste ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. ¿Vale la pena este recorrido?
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